Petitorio
1.- Acusó violación e interpretación errónea del art. 138 del Código Civil e infracción del art. 476 del Código de Procedimiento Civil, debido a que no se ha apreciado la prueba testifical, además de la certificación de 14 de enero de 2015 de Derechos Reales, Certificación de la Alcaldía Municipal de Potosí de 8 de junio de 2015, los formularios de pago de impuestos de fs. 27 a 33. Prueba documental que merece fe al sentir de los arts. 1289 y 1296 de Código Civil y 399 de su procedimiento. Así como previno la SC 191/2000-R, existiendo una errónea valoración de la prueba y haciendo alusión al Auto Supremo Nº 394/2016 de 19 de abril, estando demostrado que posee por más de 10 años el bien inmueble objeto de la usucapión.
Petitorio
Petitorio
- Distrito: Potosí
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- De los agravios expuestos por la demandada, se extraen de manera ordenada y en calidad
- 1
- El Tribunal Ad quem no se ha pronunciado ni positiva ni negativamente en relación al
- En el fondo
- Petitorio
- III.1. De la usucapión decenal o extraordinaria y sus requisitos
- Este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la forma de adquirir la propiedad por usucapión decenal
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- De forma
- De fondo
- Se debe señalar que de la revisión de obrados se tiene que la ahora recurrente
- Razonamiento que no resulta correcto y hace evidente el error en la valoración de la
- En cuanto a la ubicación del inmueble en cuestión, se tiene que por las actas
- Consiguientemente, en virtud a los fundamentos expuestos, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el
- Siendo excusable el error no se impone multa a los vocales suscriptores del Auto de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
