De fondo
Al respecto corresponde indicar que revisado el agravio planteado se infiere que reclama haberse incurrido en error de derecho al no haberse tomado en cuenta el Auto Supremo Nº 394/2016 de 19 de abril, dentro de los argumentos del Auto de Vista, empero dicho reclamo más bien ataca el fondo de la pretensión debatida, e inclusive el recurrente toma en cuenta la normativa del Código de Procedimiento Civil abrogado, que no rige debido a que la Sentencia ha sido dictada el 3 de enero de 2017, por lo que el agravio se examinará en el acápite del fondo de la causa, ya que se reclama sobre lo sustancial de la causa que fue reiterado en el agravio de fondo.
De fondo
De fondo
- Distrito: Potosí
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- De los agravios expuestos por la demandada, se extraen de manera ordenada y en calidad
- 1
- El Tribunal Ad quem no se ha pronunciado ni positiva ni negativamente en relación al
- En el fondo
- Petitorio
- III.1. De la usucapión decenal o extraordinaria y sus requisitos
- Este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la forma de adquirir la propiedad por usucapión decenal
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- De forma
- De fondo
- Se debe señalar que de la revisión de obrados se tiene que la ahora recurrente
- Razonamiento que no resulta correcto y hace evidente el error en la valoración de la
- En cuanto a la ubicación del inmueble en cuestión, se tiene que por las actas
- Consiguientemente, en virtud a los fundamentos expuestos, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el
- Siendo excusable el error no se impone multa a los vocales suscriptores del Auto de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
