Antecedentes por los que el Ad quem señaló que no se puede desconocer la calidad
Antecedentes por los que el Ad quem señaló que no se puede desconocer la calidad del predio en cuestión, ni la efectividad del Título Ejecutorial, por cuanto, no consta que hubiere sido declarado su nulidad por el Tribunal Agroambiental conforme prevé el art. 189 de la CPE, concordante con el art. 50.VII de la Ley INRA. Por otra parte, conforme los arts. 15.I y 152 de la Ley N° 025 del Órgano Judicial toda acción relativa a la propiedad, posesión y actividad agrícola es de competencia de la jurisdicción agroambiental
- Partes: Omar Ramón Oliden Ortuño c/ Irineo Sejas López y Bertha Céspedes de Sejas
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- Asimismo se tiene fotocopias simples del Título Ejecutorial PPD-NAL-599763 emitido por el Presidente del Estado
- Antecedentes por los que el Ad quem señaló que no se puede desconocer la calidad
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- CONSIDERANDO III
- Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
- CONSIDERANDO IV
- Este Tribunal considera que esa falta de coincidencia tiene como razón un lapsus calami (error
- Por otro lado, consta a fs
- En ese antecedente, y a partir del análisis de los argumentos esbozados, queda evidenciado que
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No se regula honorario profesional porque no se contestó el recurso de casación
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
