POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.II de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 341 y vta. (441 y vta.), interpuesto por Omar Ramón Oliden Ortuño representado por Freddy Gonzalo Morales Altamirano contra el Auto de Vista Nº 133/2017 de 29 de septiembre, cursante de fs. 334 a 338 (434 a 438), pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- Partes: Omar Ramón Oliden Ortuño c/ Irineo Sejas López y Bertha Céspedes de Sejas
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- Asimismo se tiene fotocopias simples del Título Ejecutorial PPD-NAL-599763 emitido por el Presidente del Estado
- Antecedentes por los que el Ad quem señaló que no se puede desconocer la calidad
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- CONSIDERANDO III
- Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
- CONSIDERANDO IV
- Este Tribunal considera que esa falta de coincidencia tiene como razón un lapsus calami (error
- Por otro lado, consta a fs
- En ese antecedente, y a partir del análisis de los argumentos esbozados, queda evidenciado que
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No se regula honorario profesional porque no se contestó el recurso de casación
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
