CONSIDERANDO IV
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
1. Respecto a la acusación sobre el Certificado Catastral de fs. 383 donde el recurrente sostiene que dicho certificado contiene datos incorrectos con relación a la ubicación del predio objeto de litis, toda vez que en el recuadro sobre la ubicación geográfica indica que el inmueble está ubicado en el Municipio de Toco, éste no corresponde al Municipio de ubicación del terreno litigioso ubicado en el Municipio de Tolata
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
1. Respecto a la acusación sobre el Certificado Catastral de fs. 383 donde el recurrente sostiene que dicho certificado contiene datos incorrectos con relación a la ubicación del predio objeto de litis, toda vez que en el recuadro sobre la ubicación geográfica indica que el inmueble está ubicado en el Municipio de Toco, éste no corresponde al Municipio de ubicación del terreno litigioso ubicado en el Municipio de Tolata
- Partes: Omar Ramón Oliden Ortuño c/ Irineo Sejas López y Bertha Céspedes de Sejas
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- Asimismo se tiene fotocopias simples del Título Ejecutorial PPD-NAL-599763 emitido por el Presidente del Estado
- Antecedentes por los que el Ad quem señaló que no se puede desconocer la calidad
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- CONSIDERANDO III
- Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
- CONSIDERANDO IV
- Este Tribunal considera que esa falta de coincidencia tiene como razón un lapsus calami (error
- Por otro lado, consta a fs
- En ese antecedente, y a partir del análisis de los argumentos esbozados, queda evidenciado que
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No se regula honorario profesional porque no se contestó el recurso de casación
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
