CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 341 y vta. (441 y vta.), de la foliación objetiva, interpuesto por Omar Ramón Oliden Ortuño representado por Freddy Gonzalo Morales Altamirano contra el Auto de Vista Nº 133/2017 de 29 de septiembre, cursante de fs. 334 a 338 (434 a 438), pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de acción reivindicatoria seguido por el recurrente contra Irineo Sejas López y Bertha Céspedes de Sejas, Auto de concesión de fs. 345 (445), Auto Supremo de admisión de fs. 354 a 355 (454 a 455), todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la demanda ordinaria de reivindicación de fs. 32 a 34 vta., subsanada de fs. 40, se tramitó el proceso hasta la emisión de la Sentencia 16/2015 de 06 de noviembre, cursante de fs. 328 a 331 vta., que declaró Improbada la excepción de prescripción y Probada la demanda principal, disponiendo que los demandados en el término de cinco días de ejecutoriada la sentencia procedan a la entrega del lote de terreno objeto de litis al propietario Omar Ramón Oliden Ortuño, bajo conminatoria de lanzamiento.
2. Resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandados, fue resuelto por Auto de Vista Nº 133/2017 de 29 de septiembre, cursante de fs. 334 a 338 (434 a 438), que Revoca parcialmente el Auto Definitivo de 12 de junio de 2014, referente al rechazo de la excepción previa de incompetencia en razón de materia, declarando Probada la referida excepción opuesta por los demandados mediante memorial de 16 de abril de 2014 de fs. 51 a 53 vta., y Anuló obrados sin reposición hasta el decreto de 27 de marzo de 2014 de fs. 40 vta., debiendo la A quo remitir obrados ante el Juez Agroambiental competente en observancia de los lineamientos expuestos en la resolución
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la demanda ordinaria de reivindicación de fs. 32 a 34 vta., subsanada de fs. 40, se tramitó el proceso hasta la emisión de la Sentencia 16/2015 de 06 de noviembre, cursante de fs. 328 a 331 vta., que declaró Improbada la excepción de prescripción y Probada la demanda principal, disponiendo que los demandados en el término de cinco días de ejecutoriada la sentencia procedan a la entrega del lote de terreno objeto de litis al propietario Omar Ramón Oliden Ortuño, bajo conminatoria de lanzamiento.
2. Resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandados, fue resuelto por Auto de Vista Nº 133/2017 de 29 de septiembre, cursante de fs. 334 a 338 (434 a 438), que Revoca parcialmente el Auto Definitivo de 12 de junio de 2014, referente al rechazo de la excepción previa de incompetencia en razón de materia, declarando Probada la referida excepción opuesta por los demandados mediante memorial de 16 de abril de 2014 de fs. 51 a 53 vta., y Anuló obrados sin reposición hasta el decreto de 27 de marzo de 2014 de fs. 40 vta., debiendo la A quo remitir obrados ante el Juez Agroambiental competente en observancia de los lineamientos expuestos en la resolución
- Partes: Omar Ramón Oliden Ortuño c/ Irineo Sejas López y Bertha Céspedes de Sejas
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- Asimismo se tiene fotocopias simples del Título Ejecutorial PPD-NAL-599763 emitido por el Presidente del Estado
- Antecedentes por los que el Ad quem señaló que no se puede desconocer la calidad
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- CONSIDERANDO III
- Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
- CONSIDERANDO IV
- Este Tribunal considera que esa falta de coincidencia tiene como razón un lapsus calami (error
- Por otro lado, consta a fs
- En ese antecedente, y a partir del análisis de los argumentos esbozados, queda evidenciado que
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No se regula honorario profesional porque no se contestó el recurso de casación
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
