Este Tribunal considera que esa falta de coincidencia tiene como razón un lapsus calami (error
Este Tribunal considera que esa falta de coincidencia tiene como razón un lapsus calami (error de tipeo) por parte del funcionario responsable técnico de saneamiento del Instituto Nacional de Reforma Agraria de la ciudad de Cochabamba, que emitió el certificado catastral, esta aseveración tiene sustento en que a efecto de contar con mayores elementos para resolver el reclamo del recurrente se verifica la documental adjuntada al proceso, de donde se tiene:
De fs. 116 y vta., acta de audiencia de inspección in situ, del cual se desprende como lugar de ejecución de dicho actuado procesal Carcaje Km. 20 Sur. Asimismo, de fs. 128 a 133 consta en el cuaderno procesal informe pericial de 8 de septiembre de 2014 elaborado por el arquitecto Roly Lizarazu Franco, el mismo sostiene que el peritaje se lo efectuó en la Comunidad de Carcaje Central. De la revisión efectuada se deduce que la comunidad de Carcaje pertenece al Municipio de Tolata
De fs. 116 y vta., acta de audiencia de inspección in situ, del cual se desprende como lugar de ejecución de dicho actuado procesal Carcaje Km. 20 Sur. Asimismo, de fs. 128 a 133 consta en el cuaderno procesal informe pericial de 8 de septiembre de 2014 elaborado por el arquitecto Roly Lizarazu Franco, el mismo sostiene que el peritaje se lo efectuó en la Comunidad de Carcaje Central. De la revisión efectuada se deduce que la comunidad de Carcaje pertenece al Municipio de Tolata
- Partes: Omar Ramón Oliden Ortuño c/ Irineo Sejas López y Bertha Céspedes de Sejas
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- Asimismo se tiene fotocopias simples del Título Ejecutorial PPD-NAL-599763 emitido por el Presidente del Estado
- Antecedentes por los que el Ad quem señaló que no se puede desconocer la calidad
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- CONSIDERANDO III
- Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
- CONSIDERANDO IV
- Este Tribunal considera que esa falta de coincidencia tiene como razón un lapsus calami (error
- Por otro lado, consta a fs
- En ese antecedente, y a partir del análisis de los argumentos esbozados, queda evidenciado que
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No se regula honorario profesional porque no se contestó el recurso de casación
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
