Asimismo se tiene fotocopias simples del Título Ejecutorial PPD-NAL-599763 emitido por el Presidente del Estado
Tribunal de segunda instancia que señaló con relación a la excepción previa de incompetencia en razón de materia, que si bien el actor tiene registrado su título de propiedad en la Escritura Pública N° 66/2207 de 7 de febrero, con matrícula Nº 3.08.1.05.0000370, Asiento A-3, de fecha 28 de noviembre de 2008, los demandados excepcionistas a tiempo de responder la demanda de reivindicación, adjuntaron fotocopias simples de la hoja de ruta de Saneamiento Simple ante el INRA, al tratarse de fotocopias simples motivó el rechazo de dicha excepción; sin embargo, posteriormente a fs. 228, se glosó la certificación (en original) emitida por el INRA el 21 de noviembre de 2014, en sentido de que, producto del proceso de saneamiento se emitió la Resolución RA-SS Nº 0278/2014 de 6 de marzo, que en su parte dispositiva primera, clasificó el terreno objeto de litis como pequeña propiedad, con actividad agrícola, decisión administrativa que el actor impugnó ante el Tribunal Agroambiental mediante proceso contencioso administrativo.
Asimismo se tiene fotocopias simples del Título Ejecutorial PPD-NAL-599763 emitido por el Presidente del Estado Plurinacional Evo Morales Ayma, de 28 de junio de 2016, registrado con la matrícula Nº 3080300000342 Asiento A-1 de 3 de marzo de 2017, signado como Predio IRINEO PARCELA 1 de 0.7174 has., clasificado como pequeña propiedad, dicha documentación se halla corroborada por el Certificado Catastral Nº CC-T-CBA02663/2017 en original, al consignar el pre señalado Título Ejecutorial, como pequeña propiedad agrícola
Asimismo se tiene fotocopias simples del Título Ejecutorial PPD-NAL-599763 emitido por el Presidente del Estado Plurinacional Evo Morales Ayma, de 28 de junio de 2016, registrado con la matrícula Nº 3080300000342 Asiento A-1 de 3 de marzo de 2017, signado como Predio IRINEO PARCELA 1 de 0.7174 has., clasificado como pequeña propiedad, dicha documentación se halla corroborada por el Certificado Catastral Nº CC-T-CBA02663/2017 en original, al consignar el pre señalado Título Ejecutorial, como pequeña propiedad agrícola
- Partes: Omar Ramón Oliden Ortuño c/ Irineo Sejas López y Bertha Céspedes de Sejas
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- Asimismo se tiene fotocopias simples del Título Ejecutorial PPD-NAL-599763 emitido por el Presidente del Estado
- Antecedentes por los que el Ad quem señaló que no se puede desconocer la calidad
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- CONSIDERANDO III
- Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
- CONSIDERANDO IV
- Este Tribunal considera que esa falta de coincidencia tiene como razón un lapsus calami (error
- Por otro lado, consta a fs
- En ese antecedente, y a partir del análisis de los argumentos esbozados, queda evidenciado que
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No se regula honorario profesional porque no se contestó el recurso de casación
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
