Auto Supremo AS/1082/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1082/2018

Fecha: 01-Nov-2018

En ese antecedente, y a partir del análisis de los argumentos esbozados, queda evidenciado que

Asimismo, del Título Ejecutorial de fs. 376 a 379 emitido por el Presidente del Estado Plurinacional Evo Morales Ayma, se tiene el reconocimiento a Bertha Céspedes de Sejas e Irineo Sejas López como únicos y absolutos propietarios de las tierras ubicadas en el departamento de Cochabamba, provincia Germán Jordán en el municipio de Tolata, si bien se adjunta en fotocopias simples, dicha literal se encuentra corroborada por el Certificado Catastral en original.
Finalmente se cuenta con el Certificado Catastral Nº CC-T-CBA02663/2017 a fs. 383 de obrados del cual se desprende que los terrenos se encontrarían en el Municipio de Toco y no así en Tolata, motivo por lo cual el recurrente argumentó en su recurso de casación que se trataría de terrenos distintos al objeto de litis. Del análisis de dicha documental se puede verificar que éste tiene los mismos datos contenidos en el Título Ejecutorial de fs. 376 a 379. Contrastando ambas documentales se puede evidenciar: 1) Número de matrícula 3.08.0.30.0000342 coincidente en ambas literales. 2) Número de Título o Certificado de Saneamiento PPD-NAL-599763 concordantes en ambas literales. 3) Finalmente en cuanto a la superficie ambas pruebas de descargo refieren que se trata de una superficie de 0,7174 hectáreas.
En ese antecedente, y a partir del análisis de los argumentos esbozados, queda evidenciado que el terreno objeto de litis es el mismo del que se hace mención en el certificado catastral. Por lo que es clara la existencia de un lapsus calamis en cuanto a la ubicación geográfica, específicamente en cuanto al Municipio que erróneamente se insertó Toco en dicho certificado, correspondiendo ciertamente Tolata. Esto no quiere decir que se han violentado los principios de legalidad, verdad material y debido proceso consagrados en el art. 180 de la CPE, como pretende el recurrente, sino que los alegatos del actor únicamente demuestran la inconformidad con la determinación del Tribunal de Alzada