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Por su parte, el demandado presenta las siguientes matrículas: 7.01.1.06.0061022 (fs. 131 a 135), 7.01.1.06.0129489 (fs. 146), 7.01.1.06.0137697 (fs. 137), 7.01.2.01.0050916 (fs. 138), de los cuales se aprecia los antecedentes dominiales en cada documento citado que tiene su correlación evidente. Al margen de dichas literales cuenta con “Certificado de Tradición” de fs. 29 a 30 vta., de donde se puede establecer que el bien inmueble deviene, según su cadena dominial como primigenio se tiene la propiedad de Antonio Vaca Diez Cuellar quien inscribió su título el 23 de noviembre de 1936 correspondiendo a la matrícula Nº 7.01.1.06.0003098; pasando la propiedad a Nelson Roca Viruez, inscrita el 1 de marzo de 2006 con matrícula Nº 7.01.1.06.0061022; luego fue transferida a Rosendo Paco Calamani y Santos Celio Andia Cuellar el 21 de marzo de 2006; seguidamente hubo división y partición que fue registrada el 30 de enero de 2014, derivando a un cambio de jurisdicción que se registró el 17 de diciembre de 2014.
El Tribunal Ad quem al emitir su resolución no se equivocó al confirmar la decisión del A quo en considerar la prioridad de la inscripción en Derechos Reales para otorgar mejor derecho propietario al reconvencionista Rosendo Paco Calamani debido a que su matrícula Nº 7.01.06.0061022 (fs. 131) tiene antecedente dominial de data más antigua que la matrícula Nº 7.01.2.01.0046989 correspondiente al demandante Ridder Raúl Veliz Rodríguez.
2.- Denunció la violación a los arts. 4 y 5 del Procedimiento Civil, por haber incurrido el Juez A quo en infracción del debido proceso, la legítima defensa con actos ilegales y omisiones indebidas como los descritos a continuación: a) Señalamiento de audiencia preliminar de 22 de junio de 2016, elaborándose un acta con la misma fecha donde se suspende por falta de notificación (fs. 55); b) Notificación de fs. 61 no lleva la fecha con la cual se notificó, transgrediendo el art. 89 y sgtes. del Código Procesal Civil; c) El demandado solicitó oficios para producción de prueba (fs. 89 a 93), que fue deferido por decreto de 21 de julio de 2016 (fs. 93 vta.), acto ilegal contraviniendo los arts. 110, 111, 112 y 130, ya que toda demanda y/o reconvención debe acompañar pruebas y no se corrió en traslado; d) Se adjunta Escritura Pública Nº 254/14 de 12 de diciembre, referente a una aclarativa de cambio de jurisdicción municipal de terreno y debe ser bilateral como determinan los arts. 1550, 1551.II y 1560 del Código Civil, que tiene vertiente en la S.C. 1017/2000-R
El Tribunal Ad quem al emitir su resolución no se equivocó al confirmar la decisión del A quo en considerar la prioridad de la inscripción en Derechos Reales para otorgar mejor derecho propietario al reconvencionista Rosendo Paco Calamani debido a que su matrícula Nº 7.01.06.0061022 (fs. 131) tiene antecedente dominial de data más antigua que la matrícula Nº 7.01.2.01.0046989 correspondiente al demandante Ridder Raúl Veliz Rodríguez.
2.- Denunció la violación a los arts. 4 y 5 del Procedimiento Civil, por haber incurrido el Juez A quo en infracción del debido proceso, la legítima defensa con actos ilegales y omisiones indebidas como los descritos a continuación: a) Señalamiento de audiencia preliminar de 22 de junio de 2016, elaborándose un acta con la misma fecha donde se suspende por falta de notificación (fs. 55); b) Notificación de fs. 61 no lleva la fecha con la cual se notificó, transgrediendo el art. 89 y sgtes. del Código Procesal Civil; c) El demandado solicitó oficios para producción de prueba (fs. 89 a 93), que fue deferido por decreto de 21 de julio de 2016 (fs. 93 vta.), acto ilegal contraviniendo los arts. 110, 111, 112 y 130, ya que toda demanda y/o reconvención debe acompañar pruebas y no se corrió en traslado; d) Se adjunta Escritura Pública Nº 254/14 de 12 de diciembre, referente a una aclarativa de cambio de jurisdicción municipal de terreno y debe ser bilateral como determinan los arts. 1550, 1551.II y 1560 del Código Civil, que tiene vertiente en la S.C. 1017/2000-R
- Partes: Ridder Raúl Veliz Rodríguez. c/ Rosendo Paco Calamani
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO I
- De las denuncias expuestas por el demandante, Ridder Raúl Veliz Rodríguez, se extraen de manera
- Respuesta al recurso de casación de parte de Rosendo Paco Calamani
- CONSIDERANDO III
- III.1. Respecto a la interpretación extensiva del art. 1545 del Código Civil
- En el Auto Supremo No
- CONSIDERANDO IV
- 2
- 3
- Bajo esas consideraciones corresponderá emitir resolución por el infundado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del abogado que contestó el recurso en la suma de Bs.1000
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
