De las denuncias expuestas por el demandante, Ridder Raúl Veliz Rodríguez, se extraen de manera
2.- El Juez Público Civil y Comercial Décimo de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, pronunció Sentencia el 22 de mayo de 2017, cursante de fs. 231 y vta., declarando improbada la demanda saliente a fs. 18 a 21 vta., y probada en parte la demanda reconvencional solo en cuanto al mejor derecho propietario y disponiendo la cancelación en Derechos Reales de la matrícula Nº 7.01.2.01.0046989, que corresponde a la propiedad de los demandantes, e improbadas las demás pretensiones.
3.- Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante, Ridder Raúl Veliz Rodríguez, mereció el Auto de Vista Nº 488/2017 de 23 de noviembre, que resolvió confirmar totalmente la Sentencia.
Argumentando que la inscripción realizada por el demandado y reconvencionista data del 21 de marzo de 2006 acreditada con la documental de fs. 131 de obrados y que la inscripción del demandante es del 16 de mayo de 2014, así se tiene probado por las documentales de fs. 4 a 6 de obrados. Por otro lado, el recurso extenso carece de una real fundamentación de agravios el mismo que no fue planteado conforme establece el art. 261 num.1) del Código Procesal Civil. Asimismo se sostuvo que en el recurso se plantearon otras situaciones eminentemente procesales impertinentes y extemporáneas.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
De las denuncias expuestas por el demandante, Ridder Raúl Veliz Rodríguez, se extraen de manera ordenada y en calidad de resumen del recurso de casación, los siguientes:
1.- Acusó que el Auto de Vista Nº 488/2017 de 23 de noviembre (fs. 321 a 322), realizó una incorrecta aplicación del art. 1545 del Código Civil, pretendiendo oponerse a la existencia de un mejor derecho propietario conforme señala el Auto Supremo Nº 618/2014 de 30 de octubre, exponiendo que el presupuesto es la existencia de dos títulos válidos sobre el mismo inmueble. Resulta importante determinar el antecedente del dominio por cuando se debe establecer los derechos, pues la cadena de transmisiones acreditará el derecho de sus antecesores otorgando legitimidad al título del contendiente.
2.- Denunció la violación a los arts. 4 y 5 del Procedimiento Civil, por haber incurrido el Juez A quo en infracción del debido proceso, la legítima defensa con actos ilegales y omisiones indebidas como los descritos a continuación: a) Señalamiento de audiencia preliminar de 22 de junio de 2016, elaborándose un acta con la misma fecha donde se suspende por falta de notificación (fs. 55); b) Notificación de fs. 61 no lleva la fecha con la cual se notificó, transgrediendo el art. 89 y sgtes. del Código Procesal Civil; c) Demandado solicitó oficios para producción de prueba (fs. 89 a 93), que fue deferido por decreto de 21 de julio de 2016 (fs. 93 vta.), acto ilegal contraviniendo los arts. 110, 111, 112 y 130, ya que toda demanda y/o reconvención debe estar acompañada de pruebas y no se corrió en traslado; d) Se adjunta Escritura Pública Nº 254/14 de 12 de diciembre, referente a una aclarativa de cambio de jurisdicción municipal de terreno y debe ser bilateral como determinan los arts. 1550, 1551.II y 1560 del Código Civil, que tiene vertiente en la S.C. 1017/2000-R.
3.- Alegó la vulneración de los arts. 134, 135, 136 y 204 del Procedimiento Civil, porque la Sentencia no se adecúa a lo establecido en el art. 145.II del Código Procesal Civil, tomando en cuenta que la prueba testifical de cargo reflejó que el recurrente y su familia estaban en posesión del bien inmueble adquirido de buena fe, tampoco se consideró la prueba de inspección judicial
3.- Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante, Ridder Raúl Veliz Rodríguez, mereció el Auto de Vista Nº 488/2017 de 23 de noviembre, que resolvió confirmar totalmente la Sentencia.
Argumentando que la inscripción realizada por el demandado y reconvencionista data del 21 de marzo de 2006 acreditada con la documental de fs. 131 de obrados y que la inscripción del demandante es del 16 de mayo de 2014, así se tiene probado por las documentales de fs. 4 a 6 de obrados. Por otro lado, el recurso extenso carece de una real fundamentación de agravios el mismo que no fue planteado conforme establece el art. 261 num.1) del Código Procesal Civil. Asimismo se sostuvo que en el recurso se plantearon otras situaciones eminentemente procesales impertinentes y extemporáneas.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
De las denuncias expuestas por el demandante, Ridder Raúl Veliz Rodríguez, se extraen de manera ordenada y en calidad de resumen del recurso de casación, los siguientes:
1.- Acusó que el Auto de Vista Nº 488/2017 de 23 de noviembre (fs. 321 a 322), realizó una incorrecta aplicación del art. 1545 del Código Civil, pretendiendo oponerse a la existencia de un mejor derecho propietario conforme señala el Auto Supremo Nº 618/2014 de 30 de octubre, exponiendo que el presupuesto es la existencia de dos títulos válidos sobre el mismo inmueble. Resulta importante determinar el antecedente del dominio por cuando se debe establecer los derechos, pues la cadena de transmisiones acreditará el derecho de sus antecesores otorgando legitimidad al título del contendiente.
2.- Denunció la violación a los arts. 4 y 5 del Procedimiento Civil, por haber incurrido el Juez A quo en infracción del debido proceso, la legítima defensa con actos ilegales y omisiones indebidas como los descritos a continuación: a) Señalamiento de audiencia preliminar de 22 de junio de 2016, elaborándose un acta con la misma fecha donde se suspende por falta de notificación (fs. 55); b) Notificación de fs. 61 no lleva la fecha con la cual se notificó, transgrediendo el art. 89 y sgtes. del Código Procesal Civil; c) Demandado solicitó oficios para producción de prueba (fs. 89 a 93), que fue deferido por decreto de 21 de julio de 2016 (fs. 93 vta.), acto ilegal contraviniendo los arts. 110, 111, 112 y 130, ya que toda demanda y/o reconvención debe estar acompañada de pruebas y no se corrió en traslado; d) Se adjunta Escritura Pública Nº 254/14 de 12 de diciembre, referente a una aclarativa de cambio de jurisdicción municipal de terreno y debe ser bilateral como determinan los arts. 1550, 1551.II y 1560 del Código Civil, que tiene vertiente en la S.C. 1017/2000-R.
3.- Alegó la vulneración de los arts. 134, 135, 136 y 204 del Procedimiento Civil, porque la Sentencia no se adecúa a lo establecido en el art. 145.II del Código Procesal Civil, tomando en cuenta que la prueba testifical de cargo reflejó que el recurrente y su familia estaban en posesión del bien inmueble adquirido de buena fe, tampoco se consideró la prueba de inspección judicial
- Partes: Ridder Raúl Veliz Rodríguez. c/ Rosendo Paco Calamani
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO I
- De las denuncias expuestas por el demandante, Ridder Raúl Veliz Rodríguez, se extraen de manera
- Respuesta al recurso de casación de parte de Rosendo Paco Calamani
- CONSIDERANDO III
- III.1. Respecto a la interpretación extensiva del art. 1545 del Código Civil
- En el Auto Supremo No
- CONSIDERANDO IV
- 2
- 3
- Bajo esas consideraciones corresponderá emitir resolución por el infundado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del abogado que contestó el recurso en la suma de Bs.1000
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
