CONSIDERANDO III
La Sentencia está fundamentada y fundada en la valoración probatoria del Juez A quo, respecto al registro de propiedad discutido. Por lo que su persona tiene preeminencia, privilegio y preferencia sobre el demandante.
La valoración probatoria efectuada por el Tribunal de apelación al emitir su resolución ha efectuado la valoración correcta de su registro de propiedad, debido a que su registro de propiedad goza de mejor derecho propietario y es de preferencia contra cualquier otro. Auto de Vista que cumple con la exigencia de los nums. 2), 3) y 4) del parágrafo II del art. 213 del Código Procesal Civil. Finalmente, solicitó declarar infundado el recurso de casación.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
La valoración probatoria efectuada por el Tribunal de apelación al emitir su resolución ha efectuado la valoración correcta de su registro de propiedad, debido a que su registro de propiedad goza de mejor derecho propietario y es de preferencia contra cualquier otro. Auto de Vista que cumple con la exigencia de los nums. 2), 3) y 4) del parágrafo II del art. 213 del Código Procesal Civil. Finalmente, solicitó declarar infundado el recurso de casación.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- Partes: Ridder Raúl Veliz Rodríguez. c/ Rosendo Paco Calamani
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO I
- De las denuncias expuestas por el demandante, Ridder Raúl Veliz Rodríguez, se extraen de manera
- Respuesta al recurso de casación de parte de Rosendo Paco Calamani
- CONSIDERANDO III
- III.1. Respecto a la interpretación extensiva del art. 1545 del Código Civil
- En el Auto Supremo No
- CONSIDERANDO IV
- 2
- 3
- Bajo esas consideraciones corresponderá emitir resolución por el infundado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del abogado que contestó el recurso en la suma de Bs.1000
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
