CONSIDERANDO IV
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver los agravios planteados por el recurrente:
1.- Respecto a que el Auto de Vista Nº 488/2017 de 23 de noviembre (fs. 321 a 322), realizó una incorrecta aplicación del art. 1545 del Código Civil, pretendiendo oponerse a la existencia de un mejor derecho propietario conforme señala el Auto Supremo Nº 618/2014 de 30 de octubre, exponiendo que el presupuesto es la existencia de dos títulos válidos sobre el mismo inmueble. Resulta importante determinar el antecedente del dominio por cuanto se debe establecer los derechos, pues la cadena de transmisiones acredita el derecho de sus antecesores otorgando legitimidad al título del contendiente.
Sobre la acusación descrita para definir el mejor derecho propietario según señala el art. 1545 del Código Civil, considerando que se ha definido que el objeto de litis (ubicación del lote de terreno) cuenta con documentación presentada tanto por el demandante como por el demandado, conforme se tiene de la pericia efectuada (fs. 185 a 211) y los planos presentados cursantes a fs. 15 y 174, aunque las partes señalaron distinta jurisdicción municipal.
En cuanto a la prioridad de la inscripción del título del actor de acuerdo a la definición que hizo el Juez A quo, conforme a la fecha de inscripción en Derechos Reales, con base en la prueba de fs. 4 a 6 (Testimonio y folio real) siendo la data de inscripción del 16 de mayo de 2014; mientras que del demandado su título de propiedad fue inscrito el 21 de marzo de 2006 (fs. 131), en aplicación de la orientación contenida en el Auto Supremo Nº 618/2014 de 30 de octubre, se debe observar el tracto sucesivo o antecedente dominial cuando son distintos dueños, aplicando la interpretación extensiva del art. 1545 del Código Civil, es en ese sentido que se coincide en la apreciación de que los vendedores tanto del demandante como del demandado son distintos. Al demandante le vendió Marco Antonio Masanes Rodríguez y al demandado le transfirió Nelson Roca Viruez, y no se encuentra coincidencia de vendedores para aplicar directamente quien fue el primero en inscribir, pues no consta que el vendedor sea el mismo, en ese sentido para la resolución sobre el fondo de la pretensión, se debe recurrir a la cadena dominial de cada propietario para otorgar el mejor derecho de propiedad.
Efectuando la verificación de la inscripción en Derechos Reales sobre la propiedad Ridder Raúl Veliz Rodríguez se evidencia el folio real con matrícula Nº 7.01.2.01.0046989 (fs. 6), correspondiente al lote de terreno Nº 12, UV 311, Mza. 3; ubicado en el Barrio San Silvestre con superficie de 359,03 m2, inscrito el 15 de mayo de 2014. En cuanto a su antecedente dominial del demandante conforme se desprende del folio real de fs. 6 se hace referencia a la matrícula Nº 7012010000600. Siendo que el actor no ha presentado ningún documento donde se tenga descrito el tracto dominial en su bien inmueble, a más de la derivada de su matrícula inscrita en Derechos Reales
- Partes: Ridder Raúl Veliz Rodríguez. c/ Rosendo Paco Calamani
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO I
- De las denuncias expuestas por el demandante, Ridder Raúl Veliz Rodríguez, se extraen de manera
- Respuesta al recurso de casación de parte de Rosendo Paco Calamani
- CONSIDERANDO III
- III.1. Respecto a la interpretación extensiva del art. 1545 del Código Civil
- En el Auto Supremo No
- CONSIDERANDO IV
- 2
- 3
- Bajo esas consideraciones corresponderá emitir resolución por el infundado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del abogado que contestó el recurso en la suma de Bs.1000
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
