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2.- El Juez 12º de Partido en Materia Civil y Comercial de la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, pronunció la Sentencia Nº 68 de fecha 26 de junio de 2015 (fs. 182 a 185), declarando PROBADA en todas sus partes la demanda principal, disponiendo: a) Declarar resuelto los contratos de fecha 13 de septiembre de 2010, con reconocimiento de firmas ante la Notaría Nº 48 y 62 de ese Distrito Judicial. b) Dispuso la cancelación en los registros de Derechos Reales de la Matrícula Nº 7114010001258, para cuyo efecto ordenó que por secretaría se remita el correspondiente testimonio, una vez ejecutoriada dicha resolución; c) Ordenó que el demandado entregue y restituya la posesión de los inmuebles a favor del demandante en el plazo de sesenta días de ejecutoriada dicha resolución, bajo prevenciones de librarse el correspondiente mandamiento de desapoderamiento; d)- En lo que respecta al pago de daños y perjuicios, señaló que los mismos fueron compensados con las sumas de dinero entregadas en las cuotas mensuales pagadas por el demandado
- Partes: Fundación Integral de Desarrollo (FIDES) representada legalmente por su Presidente Luis Armando Molina Flores
- Proceso:Resolución de contrato por incumplimiento de condición y pago, reivindicación, desocupación y entrega de bien
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
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- II
- Acusó errónea aplicación del art
- II.3. Petitorio
- De la respuesta al recurso de casación
- Notificado con el traslado al recurso interpuesto (fs
- CONSIDERANDO III
- En relación a la resolución de los contratos, este Tribunal, a través de su Sala
- Una vez constituida la relación contractual, lo normal es que ésta culmine con el cumplimento
- Una de esas formas anormales de extinción del contrato es la resolución, que se constituye
- Para Messineo, citado por Carlos Morales Guillen en su obra Código Civil Concordado y Anotado
- La resolución tiene lugar en tres casos que se encuentran expresamente regulados por el Código
- III.2. De las nulidades procesales
- La Sala Civil de este Tribunal Supremo de Justicia en atención a los principios constitucionales
- “En cuanto a la nulidad de los actos procesales, complementando el entendimiento establecido en la
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- CONSIDERANDO IV
- Establecido así el agravio, es necesario recordar al recurrente, que cuando se plantea el recurso
- En relación a la existencia de omisiones procesales, que devienen en errores in procedendo, por
- En consecuencia, en cuanto al recurso de casación en la forma se refiere, este Tribunal
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, el recurrente consideró que habiendo
- Sobre este punto y la denuncia de errónea aplicación del art
- Finalmente, considerando que, conforme se ha establecido en el punto III
- La fundamentación precedente hace aplicable en la resolución del recurso en análisis la previsión contenida
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
