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3.- La sentencia referida en el punto precedente, fue apelada por el demandado Clemente Zelaya Acuña (fs. 188 a 189 y fs. 191 a 193), motivando así que la Sala Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitiera el Auto de Vista Nº 320-Bis de 26 de septiembre de 2017 cursante de fs. 324 a 325, CONFIRMANDO totalmente la sentencia apelada, con costas. El Tribunal de Alzada basó su decisión en lo principal señalando que: a) De las pruebas aportadas se evidenció que el demandado firmó dos contratos de compra venta de lotes de terreno, habiendo efectuado un pago parcial sólo de uno de ellos, no existiendo constancia de haberse pagado nada por el otro; b) estos aspectos no fueron desvirtuados por el demandado, sumándose a ello su inasistencia a la audiencia de confesión provocada a la que fue deferido, c) No corresponde atender el reclamo en sentido que su esposa no fue citada con la demanda, siendo la titular del 50’% de los bienes en litigio, en vista que el demandado no tiene legitimación alguna para reclamar una nulidad que directamente no le afecta. Al efecto se citó el Auto Supremo Nº 270/2014 que a su vez fundó su decisión en su similar Nº 173/2013, dictados ambos por la Sala Civil de este Tribunal.
De igual forma, el Tribunal de Apelación, ante la solicitud de aclaración, enmienda y complementación, interpuesta por el apelante Clemente Zelaya Acuña (fs. 328 a 329), emitió el Auto Nº 57 de fecha 15 de noviembre de 2017 que cursa a fs. 330, declarando “No haber lugar a la solicitud”.
4.- Los fallos de segunda instancia (Auto de Vista y Complementario), fueron recurridos en casación por Clemente Zelaya Acuña, recurso que fue admitido por Auto Supremo Nº 85/2018-RA que discurre de fs. 346 a 348 de obrados, motivando así la presente resolución
De igual forma, el Tribunal de Apelación, ante la solicitud de aclaración, enmienda y complementación, interpuesta por el apelante Clemente Zelaya Acuña (fs. 328 a 329), emitió el Auto Nº 57 de fecha 15 de noviembre de 2017 que cursa a fs. 330, declarando “No haber lugar a la solicitud”.
4.- Los fallos de segunda instancia (Auto de Vista y Complementario), fueron recurridos en casación por Clemente Zelaya Acuña, recurso que fue admitido por Auto Supremo Nº 85/2018-RA que discurre de fs. 346 a 348 de obrados, motivando así la presente resolución
- Partes: Fundación Integral de Desarrollo (FIDES) representada legalmente por su Presidente Luis Armando Molina Flores
- Proceso:Resolución de contrato por incumplimiento de condición y pago, reivindicación, desocupación y entrega de bien
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- 2
- 4
- 5
- II
- Acusó errónea aplicación del art
- II.3. Petitorio
- De la respuesta al recurso de casación
- Notificado con el traslado al recurso interpuesto (fs
- CONSIDERANDO III
- En relación a la resolución de los contratos, este Tribunal, a través de su Sala
- Una vez constituida la relación contractual, lo normal es que ésta culmine con el cumplimento
- Una de esas formas anormales de extinción del contrato es la resolución, que se constituye
- Para Messineo, citado por Carlos Morales Guillen en su obra Código Civil Concordado y Anotado
- La resolución tiene lugar en tres casos que se encuentran expresamente regulados por el Código
- III.2. De las nulidades procesales
- La Sala Civil de este Tribunal Supremo de Justicia en atención a los principios constitucionales
- “En cuanto a la nulidad de los actos procesales, complementando el entendimiento establecido en la
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- CONSIDERANDO IV
- Establecido así el agravio, es necesario recordar al recurrente, que cuando se plantea el recurso
- En relación a la existencia de omisiones procesales, que devienen en errores in procedendo, por
- En consecuencia, en cuanto al recurso de casación en la forma se refiere, este Tribunal
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, el recurrente consideró que habiendo
- Sobre este punto y la denuncia de errónea aplicación del art
- Finalmente, considerando que, conforme se ha establecido en el punto III
- La fundamentación precedente hace aplicable en la resolución del recurso en análisis la previsión contenida
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
