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5.- Como antecedente se hace notar que luego de formulado el recurso de apelación por el demandado, mediante memorial de fs. 261 a 268 vta., adjuntando certificado de matrimonio (fs. 260), se apersonó Blanca Delina Cruz Maldonado, señalando ser esposa del demandado, por tanto la demanda le afectaría en su derecho ganancialicio del 50% de los inmuebles objeto de la liltis y que al no haber sido notificada con la acción de contrario, planteó incidente de nulidad de obrados hasta el estado que se disponga su citación, pronunciando el juez Aquo el Auto de 26 de enero de 2017 (fs. 297) rechazando el incidente de nulidad, con el fundamento que no se afectó derecho alguno de la incidentista, quién además no demostró como cambiaría el estado del proceso si se la integrara a la liltis y que, para que opere una nulidad de obrados, deben cumplirse ciertos presupuestos y principios que no se presentan en actuados. Este fallo motivó el recurso de apelación (fs. 299 a 304), recurso que fue concedido en el efecto devolutivo (fs. 308), sin que hasta la fecha de la presente resolución del recurso de casación, se conozca la resolución que hubiere merecido tal recurso
- Partes: Fundación Integral de Desarrollo (FIDES) representada legalmente por su Presidente Luis Armando Molina Flores
- Proceso:Resolución de contrato por incumplimiento de condición y pago, reivindicación, desocupación y entrega de bien
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
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- II
- Acusó errónea aplicación del art
- II.3. Petitorio
- De la respuesta al recurso de casación
- Notificado con el traslado al recurso interpuesto (fs
- CONSIDERANDO III
- En relación a la resolución de los contratos, este Tribunal, a través de su Sala
- Una vez constituida la relación contractual, lo normal es que ésta culmine con el cumplimento
- Una de esas formas anormales de extinción del contrato es la resolución, que se constituye
- Para Messineo, citado por Carlos Morales Guillen en su obra Código Civil Concordado y Anotado
- La resolución tiene lugar en tres casos que se encuentran expresamente regulados por el Código
- III.2. De las nulidades procesales
- La Sala Civil de este Tribunal Supremo de Justicia en atención a los principios constitucionales
- “En cuanto a la nulidad de los actos procesales, complementando el entendimiento establecido en la
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- CONSIDERANDO IV
- Establecido así el agravio, es necesario recordar al recurrente, que cuando se plantea el recurso
- En relación a la existencia de omisiones procesales, que devienen en errores in procedendo, por
- En consecuencia, en cuanto al recurso de casación en la forma se refiere, este Tribunal
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, el recurrente consideró que habiendo
- Sobre este punto y la denuncia de errónea aplicación del art
- Finalmente, considerando que, conforme se ha establecido en el punto III
- La fundamentación precedente hace aplicable en la resolución del recurso en análisis la previsión contenida
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
