Auto Supremo AS/1090/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1090/2018

Fecha: 01-Nov-2018

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5.- Como antecedente se hace notar que luego de formulado el recurso de apelación por el demandado, mediante memorial de fs. 261 a 268 vta., adjuntando certificado de matrimonio (fs. 260), se apersonó Blanca Delina Cruz Maldonado, señalando ser esposa del demandado, por tanto la demanda le afectaría en su derecho ganancialicio del 50% de los inmuebles objeto de la liltis y que al no haber sido notificada con la acción de contrario, planteó incidente de nulidad de obrados hasta el estado que se disponga su citación, pronunciando el juez Aquo el Auto de 26 de enero de 2017 (fs. 297) rechazando el incidente de nulidad, con el fundamento que no se afectó derecho alguno de la incidentista, quién además no demostró como cambiaría el estado del proceso si se la integrara a la liltis y que, para que opere una nulidad de obrados, deben cumplirse ciertos presupuestos y principios que no se presentan en actuados. Este fallo motivó el recurso de apelación (fs. 299 a 304), recurso que fue concedido en el efecto devolutivo (fs. 308), sin que hasta la fecha de la presente resolución del recurso de casación, se conozca la resolución que hubiere merecido tal recurso