Auto Supremo AS/1090/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1090/2018

Fecha: 01-Nov-2018

Finalmente, considerando que, conforme se ha establecido en el punto III

Finalmente, considerando que, conforme se ha establecido en el punto III.1 de la presente resolución que una de esas formas anormales de extinción del contrato es la resolución, que se constituye en el modo de extinción de un contrato que se produce en virtud de una causa prevista por las partes, expresa o tácitamente, o contemplada en la ley, sobreviviente a su celebración, que opera con efecto retroactivo (ex tunc), aunque los efectos recíprocamente cumplidos quedan firmes, la demanda incoada por el representante de la Fundación FIDES, resulta la adecuada para efectivizar su pretensión, no siendo atendible el fundamento del recurso de casación en el fondo