“En cuanto a la nulidad de los actos procesales, complementando el entendimiento establecido en la
Del mismo modo, la jurisprudencia constitucional también se ha referido a las nulidades procesales estableciendo en la SCP 0376/2015-S1 de 21 de abril de 2015 presupuestos específicos para la procedencia de la nulidad de los actos procesales señalando lo siguiente:
“En cuanto a la nulidad de los actos procesales, complementando el entendimiento establecido en la SC 0731/2010-R 26 de julio, en la SC 0242/2011-R de 16 de marzo, el Tribunal Constitucional afirmó: «…el que demande por vicios procesales, para que su incidente sea considerado por la autoridad judicial, debe tomar en cuenta las siguientes condiciones: 1) El acto procesal denunciado de viciado le debe haber causado gravamen y perjuicio personal y directo; 2) El vicio procesal debe haberle colocado en un verdadero estado de indefensión; 3) El perjuicio debe ser cierto, concreto, real, grave y además demostrable; 4) El vicio procesal debió ser argüido oportunamente y en la etapa procesal correspondiente; y, 5) No se debe haber convalidado ni consentido con el acto impugnado de nulidad. La no concurrencia de estas condiciones, dan lugar al rechazo del pedido o incidente de nulidad
“En cuanto a la nulidad de los actos procesales, complementando el entendimiento establecido en la SC 0731/2010-R 26 de julio, en la SC 0242/2011-R de 16 de marzo, el Tribunal Constitucional afirmó: «…el que demande por vicios procesales, para que su incidente sea considerado por la autoridad judicial, debe tomar en cuenta las siguientes condiciones: 1) El acto procesal denunciado de viciado le debe haber causado gravamen y perjuicio personal y directo; 2) El vicio procesal debe haberle colocado en un verdadero estado de indefensión; 3) El perjuicio debe ser cierto, concreto, real, grave y además demostrable; 4) El vicio procesal debió ser argüido oportunamente y en la etapa procesal correspondiente; y, 5) No se debe haber convalidado ni consentido con el acto impugnado de nulidad. La no concurrencia de estas condiciones, dan lugar al rechazo del pedido o incidente de nulidad
- Partes: Fundación Integral de Desarrollo (FIDES) representada legalmente por su Presidente Luis Armando Molina Flores
- Proceso:Resolución de contrato por incumplimiento de condición y pago, reivindicación, desocupación y entrega de bien
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- 2
- 4
- 5
- II
- Acusó errónea aplicación del art
- II.3. Petitorio
- De la respuesta al recurso de casación
- Notificado con el traslado al recurso interpuesto (fs
- CONSIDERANDO III
- En relación a la resolución de los contratos, este Tribunal, a través de su Sala
- Una vez constituida la relación contractual, lo normal es que ésta culmine con el cumplimento
- Una de esas formas anormales de extinción del contrato es la resolución, que se constituye
- Para Messineo, citado por Carlos Morales Guillen en su obra Código Civil Concordado y Anotado
- La resolución tiene lugar en tres casos que se encuentran expresamente regulados por el Código
- III.2. De las nulidades procesales
- La Sala Civil de este Tribunal Supremo de Justicia en atención a los principios constitucionales
- “En cuanto a la nulidad de los actos procesales, complementando el entendimiento establecido en la
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- CONSIDERANDO IV
- Establecido así el agravio, es necesario recordar al recurrente, que cuando se plantea el recurso
- En relación a la existencia de omisiones procesales, que devienen en errores in procedendo, por
- En consecuencia, en cuanto al recurso de casación en la forma se refiere, este Tribunal
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, el recurrente consideró que habiendo
- Sobre este punto y la denuncia de errónea aplicación del art
- Finalmente, considerando que, conforme se ha establecido en el punto III
- La fundamentación precedente hace aplicable en la resolución del recurso en análisis la previsión contenida
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
