Auto Supremo AS/1090/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1090/2018

Fecha: 01-Nov-2018

Establecido así el agravio, es necesario recordar al recurrente, que cuando se plantea el recurso

En cuanto al recurso de casación en la forma- Aun de la poca claridad con que el recurrente formula este su recurso de casación, en primer término, corresponde señalar que: El reclamo se sustenta en la supuesta falsedad en la actuación del abogado del demandante, aspecto que no fue observado por los jueces de instancia al no verificar que la firma verdadera del demandante aparece solo en la demanda, por lo que, la parte demandante violó deliberadamente el mandato del art. 93 del Código de Procedimiento Civil y art. 69.I de la Ley Nº 439.
Establecido así el agravio, es necesario recordar al recurrente, que cuando se plantea el recurso de casación, debe tenerse presente que en él se denuncian los supuestos agravios sufridos con la resolución que se impugna, considerando que los jueces de grado al pronunciar su resolución, transgreden ciertas disposiciones legales, o no realizan una adecuada valoración de la prueba, ingresando en el campo del error de hecho o error de derecho, es decir, es el juez a quo o el tribunal ad quem, quienes infringen la norma, más nunca en el recurso de casación pueden denunciarse violaciones cometidas por una de las partes procesales. En autos, en el recurso en estudio, el recurrente señala que la parte demandante violó deliberadamente los arts. 93 del Código de Procedimiento Civil y 69-I del Código Procesal Civil, extremo que desnaturaliza la esencia y finalidad del recurso de casación y que, en definitiva libera a este Tribunal de mayores consideraciones sobre la pretensión del recurrente, que, de manera equivocada, con la interposición de su recurso intenta que en casación, se revise la actuación del demandante y su abogado, a quienes acusa de transgredir la norma, aspecto que se encuentra fuera de todo contexto recursivo y legal