Establecido así el agravio, es necesario recordar al recurrente, que cuando se plantea el recurso
En cuanto al recurso de casación en la forma- Aun de la poca claridad con que el recurrente formula este su recurso de casación, en primer término, corresponde señalar que: El reclamo se sustenta en la supuesta falsedad en la actuación del abogado del demandante, aspecto que no fue observado por los jueces de instancia al no verificar que la firma verdadera del demandante aparece solo en la demanda, por lo que, la parte demandante violó deliberadamente el mandato del art. 93 del Código de Procedimiento Civil y art. 69.I de la Ley Nº 439.
Establecido así el agravio, es necesario recordar al recurrente, que cuando se plantea el recurso de casación, debe tenerse presente que en él se denuncian los supuestos agravios sufridos con la resolución que se impugna, considerando que los jueces de grado al pronunciar su resolución, transgreden ciertas disposiciones legales, o no realizan una adecuada valoración de la prueba, ingresando en el campo del error de hecho o error de derecho, es decir, es el juez a quo o el tribunal ad quem, quienes infringen la norma, más nunca en el recurso de casación pueden denunciarse violaciones cometidas por una de las partes procesales. En autos, en el recurso en estudio, el recurrente señala que la parte demandante violó deliberadamente los arts. 93 del Código de Procedimiento Civil y 69-I del Código Procesal Civil, extremo que desnaturaliza la esencia y finalidad del recurso de casación y que, en definitiva libera a este Tribunal de mayores consideraciones sobre la pretensión del recurrente, que, de manera equivocada, con la interposición de su recurso intenta que en casación, se revise la actuación del demandante y su abogado, a quienes acusa de transgredir la norma, aspecto que se encuentra fuera de todo contexto recursivo y legal
Establecido así el agravio, es necesario recordar al recurrente, que cuando se plantea el recurso de casación, debe tenerse presente que en él se denuncian los supuestos agravios sufridos con la resolución que se impugna, considerando que los jueces de grado al pronunciar su resolución, transgreden ciertas disposiciones legales, o no realizan una adecuada valoración de la prueba, ingresando en el campo del error de hecho o error de derecho, es decir, es el juez a quo o el tribunal ad quem, quienes infringen la norma, más nunca en el recurso de casación pueden denunciarse violaciones cometidas por una de las partes procesales. En autos, en el recurso en estudio, el recurrente señala que la parte demandante violó deliberadamente los arts. 93 del Código de Procedimiento Civil y 69-I del Código Procesal Civil, extremo que desnaturaliza la esencia y finalidad del recurso de casación y que, en definitiva libera a este Tribunal de mayores consideraciones sobre la pretensión del recurrente, que, de manera equivocada, con la interposición de su recurso intenta que en casación, se revise la actuación del demandante y su abogado, a quienes acusa de transgredir la norma, aspecto que se encuentra fuera de todo contexto recursivo y legal
- Partes: Fundación Integral de Desarrollo (FIDES) representada legalmente por su Presidente Luis Armando Molina Flores
- Proceso:Resolución de contrato por incumplimiento de condición y pago, reivindicación, desocupación y entrega de bien
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- 2
- 4
- 5
- II
- Acusó errónea aplicación del art
- II.3. Petitorio
- De la respuesta al recurso de casación
- Notificado con el traslado al recurso interpuesto (fs
- CONSIDERANDO III
- En relación a la resolución de los contratos, este Tribunal, a través de su Sala
- Una vez constituida la relación contractual, lo normal es que ésta culmine con el cumplimento
- Una de esas formas anormales de extinción del contrato es la resolución, que se constituye
- Para Messineo, citado por Carlos Morales Guillen en su obra Código Civil Concordado y Anotado
- La resolución tiene lugar en tres casos que se encuentran expresamente regulados por el Código
- III.2. De las nulidades procesales
- La Sala Civil de este Tribunal Supremo de Justicia en atención a los principios constitucionales
- “En cuanto a la nulidad de los actos procesales, complementando el entendimiento establecido en la
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- CONSIDERANDO IV
- Establecido así el agravio, es necesario recordar al recurrente, que cuando se plantea el recurso
- En relación a la existencia de omisiones procesales, que devienen en errores in procedendo, por
- En consecuencia, en cuanto al recurso de casación en la forma se refiere, este Tribunal
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, el recurrente consideró que habiendo
- Sobre este punto y la denuncia de errónea aplicación del art
- Finalmente, considerando que, conforme se ha establecido en el punto III
- La fundamentación precedente hace aplicable en la resolución del recurso en análisis la previsión contenida
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
