VISTOS: El recurso de casación de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 333 a 338, interpuesto por Clemente Zelaya Acuña, contra el Auto de Vista Nº 320-bis de fecha 26 de septiembre de 2017, cursante de fs. 324 a 325, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de resolución de contrato por incumplimiento de condición y pago, reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble, más la cancelación de matrícula en Derechos Reales, seguido a instancia de Fundación Integral de Desarrollo (FIDES) representada legalmente por su Presidente Luis Armando Molina Flores contra el recurrente; el Auto de concesión del recurso Nº 07 de fecha 29 de enero de 2018 cursante a fs. 341; Auto Supremo de admisión Nº 85/2018-RA de fs, 346 a 348 que declaró la admisibilidad del recurso, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.- Luis Armando Molina Flores, en su condición de Presidente de la Fundación Integral de Desarrollo (FIDES), mediante memorial de fs. 61 a 64, formuló demanda ordinaria de resolución de contrato por incumplimiento de condición y pago, reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble, más la cancelación de matrícula en Derechos Reales; citado el demandado Clemente Zelaya Acuña, no contestó dentro de plazo, por lo que fue declarado rebelde por Auto de fecha 28 de marzo de 2014 (fs. 92); desarrollándose el proceso en rebeldía del demandado
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.- Luis Armando Molina Flores, en su condición de Presidente de la Fundación Integral de Desarrollo (FIDES), mediante memorial de fs. 61 a 64, formuló demanda ordinaria de resolución de contrato por incumplimiento de condición y pago, reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble, más la cancelación de matrícula en Derechos Reales; citado el demandado Clemente Zelaya Acuña, no contestó dentro de plazo, por lo que fue declarado rebelde por Auto de fecha 28 de marzo de 2014 (fs. 92); desarrollándose el proceso en rebeldía del demandado
- Partes: Fundación Integral de Desarrollo (FIDES) representada legalmente por su Presidente Luis Armando Molina Flores
- Proceso:Resolución de contrato por incumplimiento de condición y pago, reivindicación, desocupación y entrega de bien
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- 2
- 4
- 5
- II
- Acusó errónea aplicación del art
- II.3. Petitorio
- De la respuesta al recurso de casación
- Notificado con el traslado al recurso interpuesto (fs
- CONSIDERANDO III
- En relación a la resolución de los contratos, este Tribunal, a través de su Sala
- Una vez constituida la relación contractual, lo normal es que ésta culmine con el cumplimento
- Una de esas formas anormales de extinción del contrato es la resolución, que se constituye
- Para Messineo, citado por Carlos Morales Guillen en su obra Código Civil Concordado y Anotado
- La resolución tiene lugar en tres casos que se encuentran expresamente regulados por el Código
- III.2. De las nulidades procesales
- La Sala Civil de este Tribunal Supremo de Justicia en atención a los principios constitucionales
- “En cuanto a la nulidad de los actos procesales, complementando el entendimiento establecido en la
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- CONSIDERANDO IV
- Establecido así el agravio, es necesario recordar al recurrente, que cuando se plantea el recurso
- En relación a la existencia de omisiones procesales, que devienen en errores in procedendo, por
- En consecuencia, en cuanto al recurso de casación en la forma se refiere, este Tribunal
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, el recurrente consideró que habiendo
- Sobre este punto y la denuncia de errónea aplicación del art
- Finalmente, considerando que, conforme se ha establecido en el punto III
- La fundamentación precedente hace aplicable en la resolución del recurso en análisis la previsión contenida
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
