Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1090/2018
Fecha: 01-Nov-2018
II.3. Petitorio
II.3. Petitorio
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Partes: Fundación Integral de Desarrollo (FIDES) representada legalmente por su Presidente Luis Armando Molina Flores
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Proceso:Resolución de contrato por incumplimiento de condición y pago, reivindicación, desocupación y entrega de bien
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Distrito: Santa Cruz
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VISTOS: El recurso de casación de fs
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II
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Acusó errónea aplicación del art
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II.3. Petitorio
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De la respuesta al recurso de casación
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Notificado con el traslado al recurso interpuesto (fs
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CONSIDERANDO III
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En relación a la resolución de los contratos, este Tribunal, a través de su Sala
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Una vez constituida la relación contractual, lo normal es que ésta culmine con el cumplimento
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Una de esas formas anormales de extinción del contrato es la resolución, que se constituye
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Para Messineo, citado por Carlos Morales Guillen en su obra Código Civil Concordado y Anotado
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La resolución tiene lugar en tres casos que se encuentran expresamente regulados por el Código
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III.2. De las nulidades procesales
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La Sala Civil de este Tribunal Supremo de Justicia en atención a los principios constitucionales
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“En cuanto a la nulidad de los actos procesales, complementando el entendimiento establecido en la
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Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
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CONSIDERANDO IV
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Establecido así el agravio, es necesario recordar al recurrente, que cuando se plantea el recurso
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En relación a la existencia de omisiones procesales, que devienen en errores in procedendo, por
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En consecuencia, en cuanto al recurso de casación en la forma se refiere, este Tribunal
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En cuanto al recurso de casación en el fondo, el recurrente consideró que habiendo
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Sobre este punto y la denuncia de errónea aplicación del art
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Finalmente, considerando que, conforme se ha establecido en el punto III
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La fundamentación precedente hace aplicable en la resolución del recurso en análisis la previsión contenida
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Regístrese, comuníquese y cúmplase
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Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
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