Auto Supremo AS/1093/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1093/2018

Fecha: 01-Nov-2018

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2. En relación a que la empresa recurrente señala que la resolución de segunda instancia realiza una incorrecta aplicación de los arts. 291.I 302, 519, 520 y 568 del CC., pues no se considera que en el contrato de 25 de febrero de 2014, se indica en su cláusula segunda que la compra se hará de la producción de 90 toneladas de chía y en su cláusula séptima indica que se considerará el precio del mercado nacional, al momento de la entrega en el centro de acopio del comprador y no establece en ninguna de sus cláusulas a cuál de los vendedores y qué monto se les cancelaría por la entrega del grano de chía, por lo que la parte compradora al realizar el pago a uno de los vendedores en ningún caso incumplió el contrato firmado