Auto Supremo AS/1093/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1093/2018

Fecha: 01-Nov-2018

Respecto a la declaración jurada voluntaria realizada por el Santiago Días Sánchez, cursante a fs

En ese sentido, también se acredita que Rosa Zárate Quiroga esposa del actor realizó el cobro de $us.5.000, del Banco Ganadero el 25 de julio de 2014 conforme describe la papeleta de caja Nº 16287, de la cuenta bancaria de la empresa demandada Nº 1042-089793, aspecto corroborado por el extracto de operaciones bancarias cursante a fs. 220 y la literal que cursa a fs. 230, que fue girada a nombre de Santiago Días Sánchez y posteriormente endosada a nombre de Rosa Zárate Quiroga, que conforme a la confesión prestada por el actor a la pregunta quinta del cuestionario que señala: “5.000 $us. cheque recogido por usted y cobrado por su esposa Rosa Zárate Quiroga en fecha 25 de julio de 2014 con autorización de Santiago Días Sánchez, cheque cobrado en la agencia Pailón del Bando Ganadero”, al respecto el actor contestó lo siguiente: “…efectivamente se realizó el cobro por mi Sra. pero no me llego nada prueba de ello es que no me dio nada ni un recibo el Sr. Santiago Díaz yo le pedí pero él no me dio nada, como ya expliqué tenía amistad…” Por lo que tomando en cuenta el extracto bancario del cobro de fs. 230 y la confesión del actor que indica que fue cobrado por su esposa no habiendo ningún documento de devolución del monto de $us.5.000, se tiene establecido que el cobro respectivo no retornó a manos de Santiago Días Sánchez, ya que de la revisión de los cheques solo uno fue endosado en favor de la esposa del demandante. Aspectos que no fueron considerados por el Tribunal Ad quem al momento de emitir la resolución que revocó la sentencia de primera instancia.
Respecto a la declaración jurada voluntaria realizada por el Santiago Días Sánchez, cursante a fs. 120, se debe considerar que las partes integrantes del contrato están obligados a cumplir con el principio de buena fe, tanto en la conformación del contrato como en su ejecución, tal como se ha señalado en la doctrina legal aplicable en su punto III.2, por lo que el recurrente debe tomar en cuenta que la persona mencionada en dicha declaración jurada, cuando se apersona dentro de la presente causa mediante memorial cursante de fs. 161 a 162, manifiesta que: “…si bien mi persona firmó bajo presión y desconocimiento de la misma ya que el representante legal de LATCO Internacional S.A. puso como condición para solucionar la deuda que mantenía con mi persona que primeramente se debía suscribir dicha declaración jurada desconociendo mi persona es esa oportunidad su contenido…” . Por otro lado, en el caso de considerar el contenido de dicha declaración jurada en los parámetros del art. 1289 del Código Civil. Se debe considerar que la misma solo generaría efectos jurídicos referentes al declarante es decir a Santiago Días Sánchez y no así frente al demandante que no fue parte de dicha declaración jurada, por lo que dicha prueba documental cursante a fs. 120 no acredita que se realizó la cancelación de la deuda que tiene la empresa demandada con el Sr. Richard Mendoza Barreto, por el concepto de la entrega de producto de chía a la empresa demandada