Se deduce que todos los cheques emitidos de la Empresa LATCO Internacional S
En cuanto al pago efectuado por la Empresa LATCO Internacional S.A. se cuenta con 17 cheques conforme al Informe del Banco Ganadero de fs. 220 de donde se tiene 16 cheques cobrados por Santiago Días Sánchez de los cuales 11 cheques ascienden a la suma de $us.174.800 y 5 cheques en el monto de Bs.327.519,13. Solo un cheque fue cobrado por Richard Mendoza Barreto en la suma de $us.300. Además hace notar que de acuerdo al reporte de los 17 cheques del Banco Ganadero (fs. 220) nueve de estos fueron cancelados entre el 28 de febrero hasta el 19 de noviembre de la gestión 2014 y antes de la reunión del 2 de diciembre de 2014 donde se rebajó la tonelada de $us.3.000 a $us.2.000. A partir de esta fecha la empresa demandada no recibió ninguna entrega de chía por parte del actor.
Del Informe de Asesores Contables, Tributarios y Financieros (ASECONF) de 12 de agosto de 2016 (fs. 302 a 308) encargada por la Empresa LATCO Internacional S.A. indica sobre los pagos realizados tomando en cuenta la certificación de los cheques en su conclusión que: “LATCO Internacional S.A. pagó un total de US$. 223.266.54, de los cuales el Sr. Santiago Días Sánchez cobró un total de US$. 216.966,54 y el Saldo de US$ 6.300 fue cobrado por otras personas…· (sic).
Se deduce que todos los cheques emitidos de la Empresa LATCO Internacional S.A. fueron cobrados por Santiago Días Sánchez y solo un cheque de $us.300 fue cobrado por Richard Mendoza Barreta de fs. 231, como parte de pago del precio por la entrega de los 23.513.87 kilos de chía a la empresa demandada, que resulta ser independiente de los pagos efectuados a Santiago Días Sánchez conforme se demuestra de las pruebas documentales de fs. 231 a 232 y además se toma en cuenta la confesión realizada por el actor cursante de fs. 419 vta., contestando a la tercera pregunta, donde señaló: “Personalmente yo entregue 24 toneladas y algo más entre dos tipos de chía una pre limpia y la otra limpia la mitad y me descontaron cerca de 1 tonelada me quedó 23 ½ toneladas y lo único que me dieron fue $us.300 dólares”
Del Informe de Asesores Contables, Tributarios y Financieros (ASECONF) de 12 de agosto de 2016 (fs. 302 a 308) encargada por la Empresa LATCO Internacional S.A. indica sobre los pagos realizados tomando en cuenta la certificación de los cheques en su conclusión que: “LATCO Internacional S.A. pagó un total de US$. 223.266.54, de los cuales el Sr. Santiago Días Sánchez cobró un total de US$. 216.966,54 y el Saldo de US$ 6.300 fue cobrado por otras personas…· (sic).
Se deduce que todos los cheques emitidos de la Empresa LATCO Internacional S.A. fueron cobrados por Santiago Días Sánchez y solo un cheque de $us.300 fue cobrado por Richard Mendoza Barreta de fs. 231, como parte de pago del precio por la entrega de los 23.513.87 kilos de chía a la empresa demandada, que resulta ser independiente de los pagos efectuados a Santiago Días Sánchez conforme se demuestra de las pruebas documentales de fs. 231 a 232 y además se toma en cuenta la confesión realizada por el actor cursante de fs. 419 vta., contestando a la tercera pregunta, donde señaló: “Personalmente yo entregue 24 toneladas y algo más entre dos tipos de chía una pre limpia y la otra limpia la mitad y me descontaron cerca de 1 tonelada me quedó 23 ½ toneladas y lo único que me dieron fue $us.300 dólares”
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO II
- PETITORIO
- Solicita casar por consiguiente se reponga la Sentencia y declarar improbada la demanda principal
- Respecto a la declaración jurada de Santiago Días Sánchez (fs
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo Nº 690/2014 de 24 de noviembre, se refirió lo siguiente: “La
- En esta misma lógica la SCP Nº 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente:
- Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le
- Asimismo en el Auto Supremo Nº 22/2016 de 15 de enero se razonó lo siguiente:
- El art
- III.3. De la interpretación del art. 568 del Código Civil
- Al respecto, el art
- En este sentido se ha orientado a través del Auto Supremo N° 609/2014 de 27
- III.4. De la interpretación de los contratos
- Al respecto Carlos Morales Guillen, en su obra Código Civil Concordado y Anotado, Cuarta Edición,
- Se ha dado en la materia dos corrientes opuestas: la teoría subjetiva o de la
- En nuestra legislación el art
- La investigación fundamental del intérprete, desde luego, ha de consistir en precisar la naturaleza jurídica
- El principio fundamental de la interpretación: “a tanto se obliga el hombre a cuanto quiso
- Si la construcción gramatical de las cláusulas del contrato, es ambigua o anfibológica y provoca
- Siendo el contrato una asociación de pensamientos encaminados al logro del fin buscado por la
- III.5. De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Finalmente de ese examen puede salir la verdad, cuando encuentre conformidad de los hechos afirmados,
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
- III.6. De la fundamentación o expresión de reclamos en el recurso de casación
- Con relación a los puntos impugnados en el recurso de casación es preciso realizar las
- Cabe aclarar que la fecha de entrega de la chía por Richard Mendoza Barreto de
- Se deduce que todos los cheques emitidos de la Empresa LATCO Internacional S
- Tomando en cuenta que la valoración de la prueba es privativa de los Tribunales de
- Respecto a la declaración jurada voluntaria realizada por el Santiago Días Sánchez, cursante a fs
- 2
- 3
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
