CONSIDERANDO II
VISTOS: El recurso de casación de fs. 463 a 464 vta., interpuesto por la Empresa de Alimentos Naturales LATCO Internacional S.A. a través de su representante legal Max García Camacho, contra el Auto de Vista Nº 5/2018 de 5 de enero (fs. 459 a 461) pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario sobre cumplimiento de contrato seguido por Richard Mendoza Barreto contra la empresa recurrente y Santiago Días Sánchez; el Auto de concesión de fs. 470; el Auto Supremo de admisión N° 149/2018-RA de 19 de marzo, de fs. 477 a 478; y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Richard Mendoza Barreto, planteó demanda de cumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios (fs. 43 a 45), en contra de la Empresa LATCO Internacional S.A., señalando haber suscrito conjuntamente con Santiago Días Sánchez un documento privado de venta de chía en favor de la Empresa LATCO Internacional S.A., estableciendo la venta exclusiva de la producción de 300 hectáreas de chía que ascendían a 90 toneladas, a ser producidas bajo responsabilidad de los vendedores (1. Santiago Días Sánchez y 2. Richard Mendoza Barreto) a la Empresa LATCO Internacional S.A. en su calidad de comprador y obligándose a pagar el precio de $us.3.000 por tonelada. Empero sucede que hasta el 10 de octubre de 2014, entregó 23.513,87 Kgs. de chía. Con posterioridad a la fecha indicada la empresa negó recibir otras entregas y no pagó el precio de la chía entregada llegando a la suma de $us.70.539.
Citada que fue la Empresa de Alimentos Naturales LATCO Internacional S.A. a través de su representante legal Max García Camacho, mediante memorial de fs. 122 a 123 vta., planteó excepciones de obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda y falta de acción y derecho, y asimismo contestó a la demanda negando las afirmaciones conforme al escrito de fs. 132 a 134 vta.
2. La Jueza del Juzgado Público Civil y Comercial Tercero de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra pronunció Sentencia Nº 47/2017 de 24 de febrero (fs. 428 a 430), declarando IMPROBADA la demanda de cumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios.
3. Impugnada la resolución de primera instancia, el Tribunal de apelación por Auto de Vista Nº 5/2018, el 5 de enero (fs. 459 a 461), resolvió REVOCAR LA SENTENCIA, bajo los siguientes fundamentos:
Que el presente caso converge en el contrato privado de compra venta de chía suscrito el 25 de febrero de 2014 entre la Empresa LATCO Internacional S.A. como comprador y los Sres. Santiago Días Sánchez y Richard Mendoza Barreto como vendedores. Asimismo, se evidencia que la empresa demandada recibió en sus depósitos por parte de Richard Mendoza Barreta (Vendedor 2) la cantidad de 23.513,87 kilos de chía y no se acredita el pago del producto entregado, al contrario se refiere pagos realizados a Santiago Días Sánchez (Vendedor 1) Por lo que se concluye que Richard Mendoza Barreta ha entregado 23 toneladas y 513,87 kilos de chía a favor de la empresa conforme lo pactado en el contrato, y que la resolución de la A quo al declarar improbada la demanda principal no ha realizado una correcta valoración de la prueba documental, como tampoco realizó un correcto análisis de los arts. 291.I, 302, 519, 520 y 568 del Código Civil, en ese entendido el Ad quem revocó la decisión del A quo, disponiendo que el demandado cancele al actor la suma de $us.70.539,00; asimismo asumió que los daños y perjuicios serán calculados en ejecución de Sentencia.
CONSIDERANDO II:
II.1. DEL RECURSO DE CASACIÓN
1.- Acusó que el Tribunal Ad quem, al indicar que la Empresa de Alimentos Naturales LATCO Internacional S.A. no tiene acreditado el cumplimiento de las obligaciones, entra en un error y contradicción en cuanto a la apreciación de la prueba, como ser los extractos bancarios de los cobros de cheques realizados por el demandante a su esposa Rosa Zárate en el periodo de febrero de 2014 a 2015 de la cuenta Nº 1042-089793 de LATCO Internacional S.A., como tampoco refiere sobre la declaración jurada de Santiago Días Sánchez cursante de fs. 120, tomando en cuenta que se pactó la venta de 90 toneladas que ambos en forma conjunta vendieron y cobraron
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Richard Mendoza Barreto, planteó demanda de cumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios (fs. 43 a 45), en contra de la Empresa LATCO Internacional S.A., señalando haber suscrito conjuntamente con Santiago Días Sánchez un documento privado de venta de chía en favor de la Empresa LATCO Internacional S.A., estableciendo la venta exclusiva de la producción de 300 hectáreas de chía que ascendían a 90 toneladas, a ser producidas bajo responsabilidad de los vendedores (1. Santiago Días Sánchez y 2. Richard Mendoza Barreto) a la Empresa LATCO Internacional S.A. en su calidad de comprador y obligándose a pagar el precio de $us.3.000 por tonelada. Empero sucede que hasta el 10 de octubre de 2014, entregó 23.513,87 Kgs. de chía. Con posterioridad a la fecha indicada la empresa negó recibir otras entregas y no pagó el precio de la chía entregada llegando a la suma de $us.70.539.
Citada que fue la Empresa de Alimentos Naturales LATCO Internacional S.A. a través de su representante legal Max García Camacho, mediante memorial de fs. 122 a 123 vta., planteó excepciones de obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda y falta de acción y derecho, y asimismo contestó a la demanda negando las afirmaciones conforme al escrito de fs. 132 a 134 vta.
2. La Jueza del Juzgado Público Civil y Comercial Tercero de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra pronunció Sentencia Nº 47/2017 de 24 de febrero (fs. 428 a 430), declarando IMPROBADA la demanda de cumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios.
3. Impugnada la resolución de primera instancia, el Tribunal de apelación por Auto de Vista Nº 5/2018, el 5 de enero (fs. 459 a 461), resolvió REVOCAR LA SENTENCIA, bajo los siguientes fundamentos:
Que el presente caso converge en el contrato privado de compra venta de chía suscrito el 25 de febrero de 2014 entre la Empresa LATCO Internacional S.A. como comprador y los Sres. Santiago Días Sánchez y Richard Mendoza Barreto como vendedores. Asimismo, se evidencia que la empresa demandada recibió en sus depósitos por parte de Richard Mendoza Barreta (Vendedor 2) la cantidad de 23.513,87 kilos de chía y no se acredita el pago del producto entregado, al contrario se refiere pagos realizados a Santiago Días Sánchez (Vendedor 1) Por lo que se concluye que Richard Mendoza Barreta ha entregado 23 toneladas y 513,87 kilos de chía a favor de la empresa conforme lo pactado en el contrato, y que la resolución de la A quo al declarar improbada la demanda principal no ha realizado una correcta valoración de la prueba documental, como tampoco realizó un correcto análisis de los arts. 291.I, 302, 519, 520 y 568 del Código Civil, en ese entendido el Ad quem revocó la decisión del A quo, disponiendo que el demandado cancele al actor la suma de $us.70.539,00; asimismo asumió que los daños y perjuicios serán calculados en ejecución de Sentencia.
CONSIDERANDO II:
II.1. DEL RECURSO DE CASACIÓN
1.- Acusó que el Tribunal Ad quem, al indicar que la Empresa de Alimentos Naturales LATCO Internacional S.A. no tiene acreditado el cumplimiento de las obligaciones, entra en un error y contradicción en cuanto a la apreciación de la prueba, como ser los extractos bancarios de los cobros de cheques realizados por el demandante a su esposa Rosa Zárate en el periodo de febrero de 2014 a 2015 de la cuenta Nº 1042-089793 de LATCO Internacional S.A., como tampoco refiere sobre la declaración jurada de Santiago Días Sánchez cursante de fs. 120, tomando en cuenta que se pactó la venta de 90 toneladas que ambos en forma conjunta vendieron y cobraron
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO II
- PETITORIO
- Solicita casar por consiguiente se reponga la Sentencia y declarar improbada la demanda principal
- Respecto a la declaración jurada de Santiago Días Sánchez (fs
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo Nº 690/2014 de 24 de noviembre, se refirió lo siguiente: “La
- En esta misma lógica la SCP Nº 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente:
- Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le
- Asimismo en el Auto Supremo Nº 22/2016 de 15 de enero se razonó lo siguiente:
- El art
- III.3. De la interpretación del art. 568 del Código Civil
- Al respecto, el art
- En este sentido se ha orientado a través del Auto Supremo N° 609/2014 de 27
- III.4. De la interpretación de los contratos
- Al respecto Carlos Morales Guillen, en su obra Código Civil Concordado y Anotado, Cuarta Edición,
- Se ha dado en la materia dos corrientes opuestas: la teoría subjetiva o de la
- En nuestra legislación el art
- La investigación fundamental del intérprete, desde luego, ha de consistir en precisar la naturaleza jurídica
- El principio fundamental de la interpretación: “a tanto se obliga el hombre a cuanto quiso
- Si la construcción gramatical de las cláusulas del contrato, es ambigua o anfibológica y provoca
- Siendo el contrato una asociación de pensamientos encaminados al logro del fin buscado por la
- III.5. De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Finalmente de ese examen puede salir la verdad, cuando encuentre conformidad de los hechos afirmados,
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
- III.6. De la fundamentación o expresión de reclamos en el recurso de casación
- Con relación a los puntos impugnados en el recurso de casación es preciso realizar las
- Cabe aclarar que la fecha de entrega de la chía por Richard Mendoza Barreto de
- Se deduce que todos los cheques emitidos de la Empresa LATCO Internacional S
- Tomando en cuenta que la valoración de la prueba es privativa de los Tribunales de
- Respecto a la declaración jurada voluntaria realizada por el Santiago Días Sánchez, cursante a fs
- 2
- 3
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
