Auto Supremo AS/1093/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1093/2018

Fecha: 01-Nov-2018

Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.

En ese contexto, del análisis y lectura de los dos últimos puntos del recurso de casación es decir en específico del punto 3 y del punto 4, se advierte que los mismos resultan ser argumentos que van dirigidos a establecer la disconformidad que tiene la empresa recurrente con referencia a la resolución de segunda instancia, toda vez que omite dar cumplimiento en lo mínimo a la técnica recursiva que exigen los arts. 271.I y 274 num. 3) del Código Procesal Civil, disposiciones legales que establecen que el recurso de casación debe ser interpuesto con argumentos jurídicos y fácticos sobre los perjuicios que le genera la resolución impugnada al recurrente, lo que no acontece en los puntos anteriormente descritos, considerando que la simple alusión respecto a que la resolución de segunda instancia resulta ser arbitraria e incongruente, no puede calificarse como agravio.

De la contestación al recurso de casación.
En cuanto a los argumentos de la respuesta al recurso de casación debe estarse a lo anteriormente expuesto en el presente Auto Supremo.
Por los fundamentos desarrollados corresponde emitirse resolución en la forma prevista por el art. 220.II de la Ley Nº 439.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto en el art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la Empresa de Alimentos Naturales LATCO Internacional S.A. a través de su representante legal Max García Camacho por memorial de fs. 463 a 464 vta., en contra del Auto de Vista Nº 5/2018 de 5 de enero que cursa de fs. 459 a 461 emitido por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; modulando únicamente en relación al monto que debe cancelar la Empresa de Alimentos Naturales LATCO Internacional S.A. a Richard Mendoza Barreto por concepto de la entrega de 23.513,87 kilos de grano de chía, siendo que el pago del precio que no se cumplió asciende solo a $us. 65.239.00.-(Sesenta y cinco mil doscientos treinta y nueve 00/100 dólares americanos) cuyo pago debe ser dentro de los tres días de la devolución del expediente al juzgado de origen.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.