Auto Supremo AS/1093/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1093/2018

Fecha: 01-Nov-2018

Con relación a los puntos impugnados en el recurso de casación es preciso realizar las

De las citadas normativas se puede advertir que el recurso de casación conforme a la óptica del Código Procesal Civil es asimilado a una nueva demanda de puro derecho, en vista de que procede en determinados casos, y porque su contenido debe reunir ciertos requisitos de admisibilidad, que en lo esencial se fundan en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, sea en la forma o en el fondo, es por dicho motivo que de forma indubitable se debe determinar cuál la infracción de la ley o cual es la errónea interpretación cometida, precisando en qué consiste el error, la infracción y la violación, en ese entendido, si bien la jurisprudencia constitucional ha orientado que el examen en el cumplimiento de estos requisitos no debe ser realizado desde un enfoque netamente formalista, pudiendo estar los reclamos dispersos, empero aún para esa tarea este recurso extraordinario debe cumplir con un mínimo de expresión de reclamos que en lo esencial deben ser claros para determinar cuál el punto de controversia que invoca el recurrente, por eso la normativa prohíbe la posibilidad de fundarse en memoriales anteriores, ya que en el hipotético de admitir un recurso con total orfandad o precisión de reclamos, este Tribunal al momento de analizar el fondo se verá limitado para determinar, cual es la postura o intencionalidad del recurrente, sobre todo si la falta de precisión en el recurso no puede ser suplida por el Tribunal de casación en desconocimiento de los principios dispositivo y congruencia que rigen la materia.
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Con relación a los puntos impugnados en el recurso de casación es preciso realizar las siguientes consideraciones:
1. La empresa recurrente acusa que el Tribunal de segunda instancia al revocar la Sentencia no valoró correctamente la prueba aportada en el proceso como ser los extractos bancarios de los cobros de cheques realizados por el demandante a su esposa Rosa Zárate en el periodo de febrero de 2014 a 2015 de la cuenta Nº 1042-089793 de LATCO Internacional S.A., como tampoco refiere sobre la declaración jurada de Santiago Días Sánchez (fs. 120 y vta.), tomando en cuenta que se pactó la venta de 90 toneladas que ambos en forma conjunta vendieron y cobraron