Auto Supremo AS/1093/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1093/2018

Fecha: 01-Nov-2018

Cabe aclarar que la fecha de entrega de la chía por Richard Mendoza Barreto de

Al respecto corresponde señalar que el 25 de febrero de 2014, se suscribió el contrato privado sobre compra – venta de Chía (fs. 2 a 4) exclusiva de la producción de 300 hectáreas con una producción de 90 TM de Chía, a ser producidas por Santiago Días Sánchez (Vendedor 1) y Richard Mendoza Barreto (Vendedor 2) para la entrega a la Empresa LATCO Internacional S.A., al precio de $us.3.000 por cada tonelada. Dando cumplimiento al contrato, de antecedentes se ha acreditado de parte del Vendedor 2 la entrega de 23.513,87 kilos de chía a la Empresa LATCO Internacional S.A. conforme el documento de Entrada de Mercadería de 2 de diciembre de 2014 (fs. 7), corroborando dicha entrega el Informe Sobre Compra Venta de Semilla de Chía, de fecha 12 de agosto de 2016 que cursante a fs. 305 como también la literal saliente a fs. 52, donde coinciden en establecer la cantidad entregada por Richard Mendoza Barreto a la Empresa LATCO Internacional S.A.
Cabe aclarar que la fecha de entrega de la chía por Richard Mendoza Barreto de las 23.513,87 Kilos, fue efectuada hasta el 22 de octubre de 2014, mucho antes de que se hiciera la reunión de conciliación el 2 de diciembre de 2014, donde se llega a establecer el precio de $us.2.000 el precio por cada tonelada de chía, donde estuvo presente el actor junto a su esposa, la representación de la Empresa LATCO Internacional S.A., conforme indica la Declaración Jurada Voluntaria de Santiago Días Sánchez de 17 de noviembre de 2015. No existiendo el original del acta de la reunión siendo un documento unilateral de Santiago Días Sánchez, empero no existiendo la aceptación expresa ni tácita del demandante, razón por lo que la empresa demandada no recibió ningún gramo de chía de Richard Mendoza Barreto desde el 2 de diciembre de 2014