Cabe aclarar que la fecha de entrega de la chía por Richard Mendoza Barreto de
Al respecto corresponde señalar que el 25 de febrero de 2014, se suscribió el contrato privado sobre compra – venta de Chía (fs. 2 a 4) exclusiva de la producción de 300 hectáreas con una producción de 90 TM de Chía, a ser producidas por Santiago Días Sánchez (Vendedor 1) y Richard Mendoza Barreto (Vendedor 2) para la entrega a la Empresa LATCO Internacional S.A., al precio de $us.3.000 por cada tonelada. Dando cumplimiento al contrato, de antecedentes se ha acreditado de parte del Vendedor 2 la entrega de 23.513,87 kilos de chía a la Empresa LATCO Internacional S.A. conforme el documento de Entrada de Mercadería de 2 de diciembre de 2014 (fs. 7), corroborando dicha entrega el Informe Sobre Compra Venta de Semilla de Chía, de fecha 12 de agosto de 2016 que cursante a fs. 305 como también la literal saliente a fs. 52, donde coinciden en establecer la cantidad entregada por Richard Mendoza Barreto a la Empresa LATCO Internacional S.A.
Cabe aclarar que la fecha de entrega de la chía por Richard Mendoza Barreto de las 23.513,87 Kilos, fue efectuada hasta el 22 de octubre de 2014, mucho antes de que se hiciera la reunión de conciliación el 2 de diciembre de 2014, donde se llega a establecer el precio de $us.2.000 el precio por cada tonelada de chía, donde estuvo presente el actor junto a su esposa, la representación de la Empresa LATCO Internacional S.A., conforme indica la Declaración Jurada Voluntaria de Santiago Días Sánchez de 17 de noviembre de 2015. No existiendo el original del acta de la reunión siendo un documento unilateral de Santiago Días Sánchez, empero no existiendo la aceptación expresa ni tácita del demandante, razón por lo que la empresa demandada no recibió ningún gramo de chía de Richard Mendoza Barreto desde el 2 de diciembre de 2014
Cabe aclarar que la fecha de entrega de la chía por Richard Mendoza Barreto de las 23.513,87 Kilos, fue efectuada hasta el 22 de octubre de 2014, mucho antes de que se hiciera la reunión de conciliación el 2 de diciembre de 2014, donde se llega a establecer el precio de $us.2.000 el precio por cada tonelada de chía, donde estuvo presente el actor junto a su esposa, la representación de la Empresa LATCO Internacional S.A., conforme indica la Declaración Jurada Voluntaria de Santiago Días Sánchez de 17 de noviembre de 2015. No existiendo el original del acta de la reunión siendo un documento unilateral de Santiago Días Sánchez, empero no existiendo la aceptación expresa ni tácita del demandante, razón por lo que la empresa demandada no recibió ningún gramo de chía de Richard Mendoza Barreto desde el 2 de diciembre de 2014
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO II
- PETITORIO
- Solicita casar por consiguiente se reponga la Sentencia y declarar improbada la demanda principal
- Respecto a la declaración jurada de Santiago Días Sánchez (fs
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo Nº 690/2014 de 24 de noviembre, se refirió lo siguiente: “La
- En esta misma lógica la SCP Nº 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente:
- Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le
- Asimismo en el Auto Supremo Nº 22/2016 de 15 de enero se razonó lo siguiente:
- El art
- III.3. De la interpretación del art. 568 del Código Civil
- Al respecto, el art
- En este sentido se ha orientado a través del Auto Supremo N° 609/2014 de 27
- III.4. De la interpretación de los contratos
- Al respecto Carlos Morales Guillen, en su obra Código Civil Concordado y Anotado, Cuarta Edición,
- Se ha dado en la materia dos corrientes opuestas: la teoría subjetiva o de la
- En nuestra legislación el art
- La investigación fundamental del intérprete, desde luego, ha de consistir en precisar la naturaleza jurídica
- El principio fundamental de la interpretación: “a tanto se obliga el hombre a cuanto quiso
- Si la construcción gramatical de las cláusulas del contrato, es ambigua o anfibológica y provoca
- Siendo el contrato una asociación de pensamientos encaminados al logro del fin buscado por la
- III.5. De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Finalmente de ese examen puede salir la verdad, cuando encuentre conformidad de los hechos afirmados,
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
- III.6. De la fundamentación o expresión de reclamos en el recurso de casación
- Con relación a los puntos impugnados en el recurso de casación es preciso realizar las
- Cabe aclarar que la fecha de entrega de la chía por Richard Mendoza Barreto de
- Se deduce que todos los cheques emitidos de la Empresa LATCO Internacional S
- Tomando en cuenta que la valoración de la prueba es privativa de los Tribunales de
- Respecto a la declaración jurada voluntaria realizada por el Santiago Días Sánchez, cursante a fs
- 2
- 3
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
