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    Auto Supremo AS/1097/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1097/2018

    Fecha: 01-Nov-2018

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    • Partes: Carmen Vargas Fuentes
    • Distrito: Santa Cruz
    • VISTOS: El recurso de casación de fs
    • Con relación al recurso de apelación interpuesto por Felicidad Montaño Zeballos, agravio 5
    • Por los argumentos anteriormente mencionados se tiene que las conclusiones a las que ha arribado
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    • CONSIDERANDO III
    • En el Auto Supremo 1054/2017 de 5 de octubre 2017, respecto a la valoración de
    • Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
    • El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
    • En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
    • Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
    • III.2. Del Principio de congruencia y el art. 265.I del Código Procesal Civil
    • En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
    • De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
    • En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
    • De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
    • III.3. De las Nulidades Procesales
    • La SC 0731/2010-R de 26 de julio puso énfasis en los principios que rigen las
    • En concordancia con éste último principio se tiene a la impugnación tardía de las nulidades,
    • Supuestos relacionados con el principio de preclusión, entendido como la clausura definitiva de cada una
    • El criterio jurisprudencial que fue reiterado en la SCP Nº 0876/2012 de 20 de agosto,
    • III.4. Sobre el contrato de venta
    • Respecto a lo anterior, en el Auto Supremo Nº 98/2016 de 04 de febrero, se
    • III.5. En relación a la interpretación de los contratos
    • El art
    • Asimismo, el art
    • Sobre el tema el Autor Carlos Morales Guillen en su Libro “Código Civil Concordado y
    • III.6. En cuanto a la verificación judicial de la nulidad
    • Toda anulación o anulabilidad de un contrato debe ser declarada judicialmente; vale decir, dentro de
    • CONSIDERANDO IV
    • IV.1. Del recurso interpuesto por Reyna Luisa, Esther y Olga Montaño Zeballos
    • Sobre los referidos reclamos y de la revisión de los antecedentes del proceso se tiene
    • De estos antecedentes, se puede evidenciar la existencia de dos (2) contratos de venta, sobre
    • En el caso en particular y conforme a la doctrina aplicable desglosada en el punto
    • De los antecedentes del proceso, se evidencia que Jhonny Mario Montaño Zeballos es representado por
    • Sobre los reclamos en particular y conforme a la doctrina desglosada en el III
    • Para responder a la acusación formulada en el recurso de casación, se debe traer a
    • IV.2. Del recurso de casación interpuesto por Felicidad Montaño Zeballos
    • Al respecto y conforme a la doctrina desglosada en punto III
    • Por lo que este Tribunal concluye conforme a la doctrina desglosada supra: 1) Que al
    • Al respecto se debe entender que el hecho se subsume en la errónea valoración de
    • Sobre los reclamos formulados en el presente recurso de casación, se evidencian que los mismos
    • Por todo lo expuesto, corresponde a este Supremo Tribunal fallar en la forma prevista por
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.

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