Auto Supremo AS/1097/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1097/2018

Fecha: 01-Nov-2018

Por lo que este Tribunal concluye conforme a la doctrina desglosada supra: 1) Que al

Por lo que este Tribunal concluye conforme a la doctrina desglosada supra: 1) Que al no haberse demostrado por algún medio probatorio que Felicidad Montaño Zeballos no participo en el negocio jurídico de compra venta del inmueble objeto de la litis, respecto al documento privado de compra y venta de fecha 14 de enero de 2002, teniéndose por ciertos los hechos afirmados por la actora en la demanda respecto a la venta del inmueble ubicado en la zona de Alto San Pedro, radial 15, UV. 49, Manzana 11, de 313,50 m2, registrado bajo la partida computarizada Nº7011990010872, tomando en cuenta además que Felicidad Montaño Zeballos firmo el documento privado de reconocimiento de firmas y rubricas de fs. 4, por ante la Notaria de Fe Pública Nº 60 en fecha 16 de enero de 2002, en el entendido que se consensuo la compra y venta de forma verbal, hecho que no está alejado de la realidad y a la verdad material de los hechos, por lo que su reclamo deviene de infundado, 2) Con relación al documento privado de compra venta de fs. 6 de obrados, este hecho no ha merecido mayor debate