Auto Supremo AS/1097/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1097/2018

Fecha: 01-Nov-2018

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5.- Señala que el Auto complementario de fecha 06 de junio de 2014 de fs. 176, conmina a realizar la transferencia definitiva del inmueble registrado bajo la matricula N° 7011990010872 en el porcentaje que corresponda, en cumplimiento al contrato de venta de fecha 14 de enero de 2002, además de ordenar la desocupación del inmueble, pero en la demanda solo se pide cumplimiento de obligación de los demandados de suscribir la minuta definitiva de venta, por lo que de forma ultrapetita se complementa la sentencia.

II.2. De las denuncias expuestas por Felicidad Montaño Zeballos mediante memorial de fs. 222 a 223 y vta., de obrados, se extrae lo siguiente:
1.- La parte recurrente acusa de violación y errónea interpretación del art. 614 del Código Civil, y por no tener su persona relación contractual con la demandante, ya que no firmo los documentos cursantes de fs. 3 y 6 de obrados, no teniendo ninguna obligación con la demandante, pero el Auto de Vista afirma que fue firmada por su persona, además de confirmar la sentencia por lo que el Tribunal de Alzada infringe el art. 614 del CC.
2.- Acusa errónea interpretación de los arts. 547, 1286, 1287 y 1450 del código civil, en cuanto a la valoración de las pruebas, toda vez que estas pruebas fueron valoradas conforme se evidencian del auto supremo de fs. 24 y que no fueron observados por los jueces de instancia