Auto Supremo AS/1097/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1097/2018

Fecha: 01-Nov-2018

En el caso en particular y conforme a la doctrina aplicable desglosada en el punto

En el caso en particular y conforme a la doctrina aplicable desglosada en el punto III.1 y 6, los jueces de grado, conforme a las pruebas adjuntas a la demanda de fs. 32 a 34 y aclaración de demanda cursante a fs. 48 de obrados, acogen la solicitud de cumplimiento de obligación del documento de compra venta realizado el 14 de enero de 2002, que no fue motivo de debate en el proceso de anulabilidad de documento instaurado en el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, por los ahora recurrentes, y mientras no exista una resolución judicial debidamente ejecutoriada que declare expresamente la nulidad del contrato no se pude afirmar que el contrato es inhábil, tomando en cuenta además lo dispuesto en el art. 546 del Código Civil que establece que la nulidad y anulabilidad de un contrato deben ser pronunciados judicialmente, y al no haber enervado los recurrentes algún medio de prueba para desvirtuar lo afirmado por la parte actora, por lo que este Tribunal concluye, que no existió errónea valoración de la prueba por los Jueces de grado, toda vez que el documento privado de fecha 14 de enero de 2002 y su reconocimiento de firmas y rubricas no fueron debatidos en proceso contradictorio, por lo que sus reclamos devienen de infundados