En el caso en particular y conforme a la doctrina aplicable desglosada en el punto
En el caso en particular y conforme a la doctrina aplicable desglosada en el punto III.1 y 6, los jueces de grado, conforme a las pruebas adjuntas a la demanda de fs. 32 a 34 y aclaración de demanda cursante a fs. 48 de obrados, acogen la solicitud de cumplimiento de obligación del documento de compra venta realizado el 14 de enero de 2002, que no fue motivo de debate en el proceso de anulabilidad de documento instaurado en el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, por los ahora recurrentes, y mientras no exista una resolución judicial debidamente ejecutoriada que declare expresamente la nulidad del contrato no se pude afirmar que el contrato es inhábil, tomando en cuenta además lo dispuesto en el art. 546 del Código Civil que establece que la nulidad y anulabilidad de un contrato deben ser pronunciados judicialmente, y al no haber enervado los recurrentes algún medio de prueba para desvirtuar lo afirmado por la parte actora, por lo que este Tribunal concluye, que no existió errónea valoración de la prueba por los Jueces de grado, toda vez que el documento privado de fecha 14 de enero de 2002 y su reconocimiento de firmas y rubricas no fueron debatidos en proceso contradictorio, por lo que sus reclamos devienen de infundados
- Partes: Carmen Vargas Fuentes
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Con relación al recurso de apelación interpuesto por Felicidad Montaño Zeballos, agravio 5
- Por los argumentos anteriormente mencionados se tiene que las conclusiones a las que ha arribado
- 1
- 3
- 4
- 2
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo 1054/2017 de 5 de octubre 2017, respecto a la valoración de
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- III.2. Del Principio de congruencia y el art. 265.I del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.3. De las Nulidades Procesales
- La SC 0731/2010-R de 26 de julio puso énfasis en los principios que rigen las
- En concordancia con éste último principio se tiene a la impugnación tardía de las nulidades,
- Supuestos relacionados con el principio de preclusión, entendido como la clausura definitiva de cada una
- El criterio jurisprudencial que fue reiterado en la SCP Nº 0876/2012 de 20 de agosto,
- III.4. Sobre el contrato de venta
- Respecto a lo anterior, en el Auto Supremo Nº 98/2016 de 04 de febrero, se
- III.5. En relación a la interpretación de los contratos
- El art
- Asimismo, el art
- Sobre el tema el Autor Carlos Morales Guillen en su Libro “Código Civil Concordado y
- III.6. En cuanto a la verificación judicial de la nulidad
- Toda anulación o anulabilidad de un contrato debe ser declarada judicialmente; vale decir, dentro de
- CONSIDERANDO IV
- IV.1. Del recurso interpuesto por Reyna Luisa, Esther y Olga Montaño Zeballos
- Sobre los referidos reclamos y de la revisión de los antecedentes del proceso se tiene
- De estos antecedentes, se puede evidenciar la existencia de dos (2) contratos de venta, sobre
- En el caso en particular y conforme a la doctrina aplicable desglosada en el punto
- De los antecedentes del proceso, se evidencia que Jhonny Mario Montaño Zeballos es representado por
- Sobre los reclamos en particular y conforme a la doctrina desglosada en el III
- Para responder a la acusación formulada en el recurso de casación, se debe traer a
- IV.2. Del recurso de casación interpuesto por Felicidad Montaño Zeballos
- Al respecto y conforme a la doctrina desglosada en punto III
- Por lo que este Tribunal concluye conforme a la doctrina desglosada supra: 1) Que al
- Al respecto se debe entender que el hecho se subsume en la errónea valoración de
- Sobre los reclamos formulados en el presente recurso de casación, se evidencian que los mismos
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Supremo Tribunal fallar en la forma prevista por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
