Auto Supremo AS/1097/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1097/2018

Fecha: 01-Nov-2018

3

2.- Asimismo asegura que existe errónea interpretación del art. 1451 del código civil, toda vez que el contrato base de esta demanda, ya fue dilucidado y resuelto declarándose su anulabilidad y llegando a adquirir la calidad de cosa juzgada, por lo que esté segundo proceso debería ser inviable en su trámite.
3.- Acusan de aplicación indebida de los arts. 73,75 y 78 del Código de Procedimiento Civil, al notificar a todos los demandados con una sola copia, además de citar por edictos a uno de los demandados cuando por memorial de fs. 107 se señaló su domicilio