Auto Supremo AS/1097/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1097/2018

Fecha: 01-Nov-2018

Al respecto y conforme a la doctrina desglosada en punto III

Al respecto y conforme a la doctrina desglosada en punto III.4, con relación al contrato, se establece que solo es necesario el acuerdo voluntades para la existencia del contrato, sin importar si éste se expresa en forma verbal o escrita en documento público o privado, no está sujeto a formalidades, pues no existe formalidad, razonamiento que es compartido por Guillermo A. Borda en su obra Manual de Contratos refiere: “no es formal aun en el caso de que tenga por objeto la transmisión de inmuebles, la escritura pública…es un requisito de la transferencia del dominio pero no del contrato en sí, que puede ser válidamente celebrado en instrumento privado aun verbalmente”, en el caso en particular la parte demandante adjunta 1) Documento privado de compra venta con la firma de Mario Montaño Sánchez, Olga Montaño Zeballos, Esther Montaño Zeballos, Jhonny Montaño Zeballos y Reyna Luisa Montaño Zeballos, y se observa que sobre el nombre de Felicidad Montaño Zeballos no cursa firma alguna, todos descritos en el documento como vendedores y Carmen Vargas Fuentes como compradora, 2) Documento privado de reconocimiento de firmas suscrito por Mario Montaño Sánchez, Olga Montaño Zeballos, Esther Montaño Zeballos, y Reyna Luisa Montaño Zeballos, Carmen Vargas Fuentes, Felicidad Montaño Zeballos y Jhonny Mario Montaño Zeballos, cursante de fs. 4 a 5 de obrados ante la notaria Nº 60 a cargo de la Dra. Norma Mercado Mena, sobre la compra y venta del lote de terreno ubicado en la zona Alto San Pedro suscrito en fecha 14 de enero de 2002 y elaborado en el papel sellado Nº 0385855 serie “A”