Auto Supremo AS/1097/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1097/2018

Fecha: 01-Nov-2018

Para responder a la acusación formulada en el recurso de casación, se debe traer a

Para responder a la acusación formulada en el recurso de casación, se debe traer a colación, el petitorio de la parte demandante, quien en su memorial de demanda de fs. 32 a 34 solicitó 1) Cumplimiento de obligación de hacer consistente en el giro de minuta definitiva sobre el total del inmueble de 375 m2 según títulos y de 389,20 m2 según plano aprobado, ubicado en la zona de Alto san Pedro, radial 15, UV. 49, Manzana 11; 2) Se ordene la inscripción de la transferencia en Derechos Reales en el Asiento correspondiente e la MATRICULA 7011990010872, 3) Evitando ambigüedad y duplicidad, se declare la ineficacia del contrato de 11 de marzo de 2003 y tenga como único válido el que ha de girarse, 4) Se ordene la entrega de la cosa vendida en el plazo de 3 días de ejecutoriada la sentencia, 5) Se condene al pago de daños en ejecución de sentencia, 6) Ante la reticencia de los demandados de cumplir sentencia de giro de minuta, se gire la minuta definitiva subsidiariamente por su autoridad, mediante memorial de fs. 48 aclara su demanda, solicitando el cumplimiento de la obligación por los demandados, de suscribir minuta definitiva de transferencia del inmueble ubicado en la zona de Alto San Pedro, radial 15, UV. 49, Manzana 11, de 313,50 m2, registrado bajo la partida computarizada Nº7011990010872, partiendo del citado antecedente y de la revisión de la Sentencia de fecha 01 de junio de 2017, que declaró probada la demanda ordinaria de cumplimiento de contrato interpuesta por Carmen Vargas Fuentes contra Olga Montaño Zeballos, Felicidad Montaño Zeballos, Esther Montaño Zeballos, Jhonny Montaño Zeballos y Reyna Luisa Montaño Zeballos; así como la enmienda y complementación de 06 de junio de 2007 cursante a fs. 176, VISTOS: En atención a lo expuesto al memorial de aclaración, enmienda y complementación presentado por Carmen Vargas Fuentes; los antecedentes expuesto y de la revisión de los datos cursantes del proceso y en sujeción a lo dispuesto por el 226 numerales I y II Código Procesal Civil se ENMIENDA y COMPLEMENTA la SENTENCIA de 01 de junio de 2017 saliente a fs. 168 a 171 y vlta., de acuerdo al siguiente tenor: Que por un error involuntario se introdujo en el último considerando numeral IV como fecha del contrato de compra venta 14 de enero de 2012, siendo la fecha correcta de 14 de enero de 2002. Asimismo se complementa la parte resolutiva de la sentencia de acuerdo al siguiente tenor: Emergente del presente proceso se dispone: 1.- Ejecutoriada la sentencia se CONMINA a la parte demandada Olga Montaño Zeballos, Felicidad Montaño Zeballos, Esther Montaño Zeballos, Jhonny Montaño Zeballos y Reyna Luisa Montaño Zeballos procedan a realizar la transferencia definitiva del inmueble registrado bajo Matricula 7011990010872 en el porcentaje que les corresponda, en cumplimiento al contrato compra venta de fecha 14 de enero de 2.002 y sea a favor de la demandante Carmen Vargas Fuentes, otorgándose el plazo de diez (10) días para su cumplimiento. 2.- Realizada la transferencia del inmueble a favor de la demandante Carmen Vargas Fuentes, se ordena la inscripción correspondiente en la oficina de Derechos Reales. Ordenando su cumplimiento al Registrador de Derechos Reales. 3.- Ejecutoriada la sentencia se ordena a la parte demandada procedan a la desocupación y entrega del inmueble registrado bajo la Matricula N° 7.01.1.99.0010872, otorgándose el plazo de diez (10) días para su cumplimiento, bajo prevenciones de ley