Para responder a la acusación formulada en el recurso de casación, se debe traer a
Para responder a la acusación formulada en el recurso de casación, se debe traer a colación, el petitorio de la parte demandante, quien en su memorial de demanda de fs. 32 a 34 solicitó 1) Cumplimiento de obligación de hacer consistente en el giro de minuta definitiva sobre el total del inmueble de 375 m2 según títulos y de 389,20 m2 según plano aprobado, ubicado en la zona de Alto san Pedro, radial 15, UV. 49, Manzana 11; 2) Se ordene la inscripción de la transferencia en Derechos Reales en el Asiento correspondiente e la MATRICULA 7011990010872, 3) Evitando ambigüedad y duplicidad, se declare la ineficacia del contrato de 11 de marzo de 2003 y tenga como único válido el que ha de girarse, 4) Se ordene la entrega de la cosa vendida en el plazo de 3 días de ejecutoriada la sentencia, 5) Se condene al pago de daños en ejecución de sentencia, 6) Ante la reticencia de los demandados de cumplir sentencia de giro de minuta, se gire la minuta definitiva subsidiariamente por su autoridad, mediante memorial de fs. 48 aclara su demanda, solicitando el cumplimiento de la obligación por los demandados, de suscribir minuta definitiva de transferencia del inmueble ubicado en la zona de Alto San Pedro, radial 15, UV. 49, Manzana 11, de 313,50 m2, registrado bajo la partida computarizada Nº7011990010872, partiendo del citado antecedente y de la revisión de la Sentencia de fecha 01 de junio de 2017, que declaró probada la demanda ordinaria de cumplimiento de contrato interpuesta por Carmen Vargas Fuentes contra Olga Montaño Zeballos, Felicidad Montaño Zeballos, Esther Montaño Zeballos, Jhonny Montaño Zeballos y Reyna Luisa Montaño Zeballos; así como la enmienda y complementación de 06 de junio de 2007 cursante a fs. 176, VISTOS: En atención a lo expuesto al memorial de aclaración, enmienda y complementación presentado por Carmen Vargas Fuentes; los antecedentes expuesto y de la revisión de los datos cursantes del proceso y en sujeción a lo dispuesto por el 226 numerales I y II Código Procesal Civil se ENMIENDA y COMPLEMENTA la SENTENCIA de 01 de junio de 2017 saliente a fs. 168 a 171 y vlta., de acuerdo al siguiente tenor: Que por un error involuntario se introdujo en el último considerando numeral IV como fecha del contrato de compra venta 14 de enero de 2012, siendo la fecha correcta de 14 de enero de 2002. Asimismo se complementa la parte resolutiva de la sentencia de acuerdo al siguiente tenor: Emergente del presente proceso se dispone: 1.- Ejecutoriada la sentencia se CONMINA a la parte demandada Olga Montaño Zeballos, Felicidad Montaño Zeballos, Esther Montaño Zeballos, Jhonny Montaño Zeballos y Reyna Luisa Montaño Zeballos procedan a realizar la transferencia definitiva del inmueble registrado bajo Matricula 7011990010872 en el porcentaje que les corresponda, en cumplimiento al contrato compra venta de fecha 14 de enero de 2.002 y sea a favor de la demandante Carmen Vargas Fuentes, otorgándose el plazo de diez (10) días para su cumplimiento. 2.- Realizada la transferencia del inmueble a favor de la demandante Carmen Vargas Fuentes, se ordena la inscripción correspondiente en la oficina de Derechos Reales. Ordenando su cumplimiento al Registrador de Derechos Reales. 3.- Ejecutoriada la sentencia se ordena a la parte demandada procedan a la desocupación y entrega del inmueble registrado bajo la Matricula N° 7.01.1.99.0010872, otorgándose el plazo de diez (10) días para su cumplimiento, bajo prevenciones de ley
- Partes: Carmen Vargas Fuentes
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Con relación al recurso de apelación interpuesto por Felicidad Montaño Zeballos, agravio 5
- Por los argumentos anteriormente mencionados se tiene que las conclusiones a las que ha arribado
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- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo 1054/2017 de 5 de octubre 2017, respecto a la valoración de
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- III.2. Del Principio de congruencia y el art. 265.I del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.3. De las Nulidades Procesales
- La SC 0731/2010-R de 26 de julio puso énfasis en los principios que rigen las
- En concordancia con éste último principio se tiene a la impugnación tardía de las nulidades,
- Supuestos relacionados con el principio de preclusión, entendido como la clausura definitiva de cada una
- El criterio jurisprudencial que fue reiterado en la SCP Nº 0876/2012 de 20 de agosto,
- III.4. Sobre el contrato de venta
- Respecto a lo anterior, en el Auto Supremo Nº 98/2016 de 04 de febrero, se
- III.5. En relación a la interpretación de los contratos
- El art
- Asimismo, el art
- Sobre el tema el Autor Carlos Morales Guillen en su Libro “Código Civil Concordado y
- III.6. En cuanto a la verificación judicial de la nulidad
- Toda anulación o anulabilidad de un contrato debe ser declarada judicialmente; vale decir, dentro de
- CONSIDERANDO IV
- IV.1. Del recurso interpuesto por Reyna Luisa, Esther y Olga Montaño Zeballos
- Sobre los referidos reclamos y de la revisión de los antecedentes del proceso se tiene
- De estos antecedentes, se puede evidenciar la existencia de dos (2) contratos de venta, sobre
- En el caso en particular y conforme a la doctrina aplicable desglosada en el punto
- De los antecedentes del proceso, se evidencia que Jhonny Mario Montaño Zeballos es representado por
- Sobre los reclamos en particular y conforme a la doctrina desglosada en el III
- Para responder a la acusación formulada en el recurso de casación, se debe traer a
- IV.2. Del recurso de casación interpuesto por Felicidad Montaño Zeballos
- Al respecto y conforme a la doctrina desglosada en punto III
- Por lo que este Tribunal concluye conforme a la doctrina desglosada supra: 1) Que al
- Al respecto se debe entender que el hecho se subsume en la errónea valoración de
- Sobre los reclamos formulados en el presente recurso de casación, se evidencian que los mismos
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Supremo Tribunal fallar en la forma prevista por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
