Auto Supremo AS/1114/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1114/2018

Fecha: 01-Nov-2018

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3.- La resolución de primera instancia fue apelada por Amílcar Tufi Rodríguez Hiza a través del memorial de fs. 468 a 470; recurso que fue resuelto por la Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que pronunció el Auto de Vista SC1ª 76-AV-53/2017 de fecha 28 de marzo, cursante de fs. 681 a 685, CONFIRMANDO la Sentencia apelada, con costas y costos, argumentando en lo principal: a) Que las pruebas producidas serán apreciadas por el juez de acuerdo a la valoración que le otorga la ley, empero cuando esta no determine otra cosa podrá ser valorada conforme a su prudente criterio, cita al efecto los arts. 145 del Código Procesal Civil y 1286 del Código Civil, b) Que el art. 284.III del Código Procesal Civil al regular el recurso extraordinario de revisión extraordinaria de sentencia establece los casos en que procede, entre ellos el fraude procesal declarado en sentencia ejecutoriada. Cita al efecto el Auto Supremo Nº 28/2015 de 14 de enero referido al fraude procesal como una causal de la revisión extraordinaria de sentencia, c) Que en autos se evidenció la prelación de la demandada con respecto a actos sobre el mismo inmueble, que fue adquirido mediante sucesión hereditaria y que el actor no impugnó la resolución que desestimaba la tercería