Auto Supremo AS/1114/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1114/2018

Fecha: 01-Nov-2018

VISTOS: El recurso de casación de fs

VISTOS: El recurso de casación de fs. 695 a 699, interpuesto por Amílcar Tufi Rodríguez Hiza, contra el Auto de Vista SC1ª 76-AV-53/2017 de fecha 28 de marzo, cursante de fs. 681 a 685 emitido por la Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso ordinario de anulación de resolución de tercería, nulidad de declaratoria de herederos, acción negatoria, reconocimiento de mejor derecho propietario y cancelación de registro en Derechos Reales interpuesto por el recurrente contra Ana Mártir Martínez Chacón, Carmen Bernardina Figueroa Cazón, Tomás Rojas Sánchez, Herederos de Honorato Martínez, Carlos, Jorge, Ana María, Betty, Vicente y Abdón Víctor Martínez Chacón, Teresa Emma Martínez Chacón y Fernando Martínez Chacón; el Auto interlocutorio de concesión del recurso Nº 01/2018 de fecha 02 de enero de 2018 cursante a fs. 714; Auto Supremo de Admisión Nº 25/2018-RA, de 25 de enero que admitió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.- Deducida la demanda por Amílcar Tufi Rodríguez Hiza (fs. 63 a 64 vta), subsanada por memorial de fs. 122 y vta., y fs. 261, en la que demanda anulación de resolución de tercería en proceso ejecutivo, nulidad de declaratoria de herederos, acción negatoria, reconocimiento de mejor derecho propietario y cancelación de registro en Derechos Reales, la misma fue contestada negativamente por los demandados Carmen Bernardina Figueroa Cazón, Ana Mártir Martínez Chacón de Rojas quienes opusieron excepciones de prescripción y cosa juzgada, planteando además la primera de las nombradas demanda reconvencional de nulidad del proceso de regularización de derecho propietario, respondiendo a la demanda también el Defensor de Oficio de los otros codemandados, tal como se tiene de los memoriales de fs. 274 a 278 vta., de fs. 289 a 292 vta., y de fs. 381, respectivamente