Auto Supremo AS/1114/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1114/2018

Fecha: 01-Nov-2018

Ahora bien, en el recurso en estudio el recurrente acusó violación del art

Ahora bien, en el recurso en estudio el recurrente acusó violación del art. 1545 del Código Civil, referido a la preferencia entre adquirentes de un mismo inmueble, violación que consistiría en el hecho que los jueces de grado no consideraron que su vendedor, Honorato Martínez no pudo haber transferido por causa de muerte un derecho patrimonial que ya no poseía y que ya no era parte de la masa hereditaria. Al respecto como ya se explicó párrafos precedentes, debe considerarse que Ana Mártir Martínez fue declarada heredera al fallecimiento de su padre (fs. 68 a 112) que resultaba ser quién vendió el inmueble al demandante, acto inter vivos que fue inscrito en Derechos Reales de manera posterior al registro de la declarada heredera, extremo al que, sin duda, de aplicarse la previsión del art. 1455 del Código Civil, tendría que ser interpretado a favor de la demandada en perjuicio del demandante. Por otra parte, conforme se desprende del antecedente dominial del derecho de la demandada Ana Mártir Martínez Chacón, el inmueble en cuestión deviene de un derecho ganancialicio que existió entre el causante-vendedor del inmueble y su esposa Emma Chacón Gamarra de Martínez, hecho que importa que el vendedor no podía disponer de la totalidad del inmueble, pues, únicamente podía realizar actos de disposición en relación al 50% del inmueble como derecho propio. De esta manera entendieron los jueces de instancia, por lo que se niega la violación acusada por el recurrente