Ahora bien, en el recurso en estudio el recurrente acusó violación del art
Ahora bien, en el recurso en estudio el recurrente acusó violación del art. 1545 del Código Civil, referido a la preferencia entre adquirentes de un mismo inmueble, violación que consistiría en el hecho que los jueces de grado no consideraron que su vendedor, Honorato Martínez no pudo haber transferido por causa de muerte un derecho patrimonial que ya no poseía y que ya no era parte de la masa hereditaria. Al respecto como ya se explicó párrafos precedentes, debe considerarse que Ana Mártir Martínez fue declarada heredera al fallecimiento de su padre (fs. 68 a 112) que resultaba ser quién vendió el inmueble al demandante, acto inter vivos que fue inscrito en Derechos Reales de manera posterior al registro de la declarada heredera, extremo al que, sin duda, de aplicarse la previsión del art. 1455 del Código Civil, tendría que ser interpretado a favor de la demandada en perjuicio del demandante. Por otra parte, conforme se desprende del antecedente dominial del derecho de la demandada Ana Mártir Martínez Chacón, el inmueble en cuestión deviene de un derecho ganancialicio que existió entre el causante-vendedor del inmueble y su esposa Emma Chacón Gamarra de Martínez, hecho que importa que el vendedor no podía disponer de la totalidad del inmueble, pues, únicamente podía realizar actos de disposición en relación al 50% del inmueble como derecho propio. De esta manera entendieron los jueces de instancia, por lo que se niega la violación acusada por el recurrente
- Partes: Amílcar Tufi Rodríguez Hiza
- Proceso: Anulación de resolución de tercería, nulidad de declaratoria de herederos, acción negatoria, reconocimiento de
- Distrito: Tarija
- VISTOS: El recurso de casación de fs
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- El demandante Amilcar Tufi Rodriguez Hiza, a través del memorial de fs
- 2)Error de hecho y de derecho en la interpretación de la prueba y violación del
- 3)Interpretación errónea del art
- 4)Error de derecho en la interpretación de la prueba documental de fs
- II.1. Petitorio
- Solicitó se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declare probada
- II.2. DE LA RESPUESTA AL RECURSO
- Carmen Bernardina Figueroa Cazón, mediante memorial de fs
- 2)No existe error de hecho y de derecho en la interpretación del art
- 3)No se encuentra transgresión al art
- 4)No existe error de derecho en la interpretación de la prueba documental de fs
- II.3. Petitorio
- En la respuesta la co demandada Carmen Bernardina Figueroa Cazón, solicitó se declare infundado el
- Los demás codemandados no dieron respuesta alguna al recurso de casación
- De la tercería de dominio excluyente
- En ese mismo sentido, Lino Enrique Palacio en su obra Manual de Derecho Procesal Civil
- Asimismo, también la doctrina señala que existen dos clases de tercerías, una de dominio, por
- De otro lado Gonzalo Castellanos Trigo, señala que: "Nuestro procedimiento civil regula la participación de
- De la anterior diferenciación que realiza el citado Autor y de la conceptualización doctrinal a
- Con el mismo criterio indica Gonzalo Castellanos Trigo que las “Tercerías tienen su mayor ámbito
- CONSIDERANDO IV
- Conforme se anotó en el acápite correspondiente a los antecedentes del proceso a momento de
- Efectuada la aclaración precedente, corresponde resolver el recurso en estudio, considerando sus fundamentos y la
- Al fin indicado, se tiene claro que en autos, el demandante Amilcar Tupi Rodríguez Hiza,
- En aquel proceso ejecutivo el demandante pretendió hacer valer su derecho propietario sobre el inmueble
- Establecido lo anterior y dentro de ese marco, en el caso de autos el demandante,
- Ahora bien, en el recurso en estudio el recurrente acusó violación del art
- El razonamiento precedente, resulta también suficiente asidero legal para afirmar que los de instancia no
- En relación a la interpretación errónea del art
- A mayor abundamiento y siempre en relación a la tercería de dominio excluyente, considerando además
- Finalmente, en relación a la denuncia de error de derecho en la interpretación de
- En relación a la respuesta del recurso de casación de fs
- También resulta evidente la afirmación de la demandada que responde al recurso señalando que no
- En conclusión, resultan no ser evidentes las infracciones acusadas por el demandante en el recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
