En relación a la interpretación errónea del art
En relación a la interpretación errónea del art. 366 del Código de Procedimiento Civil (vigente en aquel momento), si bien es cierto que el Tribunal de Alzada señaló que como el demandante no interpuso recurso alguno contra la resolución que desestimó la tercería por él interpuesta, por lo que quedaba ejecutoriada, no es menos cierto que el juez A quo en la sentencia de fs. 453 a 466, en el Considerando III punto segundo, efectuó un correcto análisis del alcance del artículo antes citado, concluyendo que no constituye óbice para la interposición de proceso ordinario en el que se pretenda la modificación de la resolución de la tercería planteada en proceso ejecutivo, el no haber interpuesto el medio de impugnación contra lo resuelto, lo que no abstiene al tercerista la posibilidad de demandar la revisión de la resolución en proceso ordinario posterior, fundamento con el que declaró improbada la excepción de prescripción interpuesta por las demandadas en el presente proceso. Entonces, este Tribunal concluye que, a pesar de ser evidente la afirmación del recurrente en cuanto a la afirmación del Ad quem, sobre la ejecutoria de la resolución de la tercería pronunciada en un anterior proceso ejecutivo, no fue alterada la decisión del juez de primer grado, que en el punto tercero del mismo Considerando III, decide mantener la decisión de 1º de diciembre de 2014 que declaró improbada la tercería de dominio excluyente que en obrados discurre de fs. 12 a 15 vta., con el fundamento que el demandante no consideró que sobre el inmueble reclamado ya contaba con un antecedente dominial producto de una declaratoria de herederos, que impidió al juez que resolvió la tercería reconocerle preferencia alguna en relación al derecho de la demandada Ana Mártir Martínez Chacón, registrado anteladamente. En consecuencia, no resulta evidente la infracción acusada por el demandante actual recurrente
- Partes: Amílcar Tufi Rodríguez Hiza
- Proceso: Anulación de resolución de tercería, nulidad de declaratoria de herederos, acción negatoria, reconocimiento de
- Distrito: Tarija
- VISTOS: El recurso de casación de fs
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- El demandante Amilcar Tufi Rodriguez Hiza, a través del memorial de fs
- 2)Error de hecho y de derecho en la interpretación de la prueba y violación del
- 3)Interpretación errónea del art
- 4)Error de derecho en la interpretación de la prueba documental de fs
- II.1. Petitorio
- Solicitó se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declare probada
- II.2. DE LA RESPUESTA AL RECURSO
- Carmen Bernardina Figueroa Cazón, mediante memorial de fs
- 2)No existe error de hecho y de derecho en la interpretación del art
- 3)No se encuentra transgresión al art
- 4)No existe error de derecho en la interpretación de la prueba documental de fs
- II.3. Petitorio
- En la respuesta la co demandada Carmen Bernardina Figueroa Cazón, solicitó se declare infundado el
- Los demás codemandados no dieron respuesta alguna al recurso de casación
- De la tercería de dominio excluyente
- En ese mismo sentido, Lino Enrique Palacio en su obra Manual de Derecho Procesal Civil
- Asimismo, también la doctrina señala que existen dos clases de tercerías, una de dominio, por
- De otro lado Gonzalo Castellanos Trigo, señala que: "Nuestro procedimiento civil regula la participación de
- De la anterior diferenciación que realiza el citado Autor y de la conceptualización doctrinal a
- Con el mismo criterio indica Gonzalo Castellanos Trigo que las “Tercerías tienen su mayor ámbito
- CONSIDERANDO IV
- Conforme se anotó en el acápite correspondiente a los antecedentes del proceso a momento de
- Efectuada la aclaración precedente, corresponde resolver el recurso en estudio, considerando sus fundamentos y la
- Al fin indicado, se tiene claro que en autos, el demandante Amilcar Tupi Rodríguez Hiza,
- En aquel proceso ejecutivo el demandante pretendió hacer valer su derecho propietario sobre el inmueble
- Establecido lo anterior y dentro de ese marco, en el caso de autos el demandante,
- Ahora bien, en el recurso en estudio el recurrente acusó violación del art
- El razonamiento precedente, resulta también suficiente asidero legal para afirmar que los de instancia no
- En relación a la interpretación errónea del art
- A mayor abundamiento y siempre en relación a la tercería de dominio excluyente, considerando además
- Finalmente, en relación a la denuncia de error de derecho en la interpretación de
- En relación a la respuesta del recurso de casación de fs
- También resulta evidente la afirmación de la demandada que responde al recurso señalando que no
- En conclusión, resultan no ser evidentes las infracciones acusadas por el demandante en el recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
