Auto Supremo AS/1114/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1114/2018

Fecha: 01-Nov-2018

En relación a la interpretación errónea del art

En relación a la interpretación errónea del art. 366 del Código de Procedimiento Civil (vigente en aquel momento), si bien es cierto que el Tribunal de Alzada señaló que como el demandante no interpuso recurso alguno contra la resolución que desestimó la tercería por él interpuesta, por lo que quedaba ejecutoriada, no es menos cierto que el juez A quo en la sentencia de fs. 453 a 466, en el Considerando III punto segundo, efectuó un correcto análisis del alcance del artículo antes citado, concluyendo que no constituye óbice para la interposición de proceso ordinario en el que se pretenda la modificación de la resolución de la tercería planteada en proceso ejecutivo, el no haber interpuesto el medio de impugnación contra lo resuelto, lo que no abstiene al tercerista la posibilidad de demandar la revisión de la resolución en proceso ordinario posterior, fundamento con el que declaró improbada la excepción de prescripción interpuesta por las demandadas en el presente proceso. Entonces, este Tribunal concluye que, a pesar de ser evidente la afirmación del recurrente en cuanto a la afirmación del Ad quem, sobre la ejecutoria de la resolución de la tercería pronunciada en un anterior proceso ejecutivo, no fue alterada la decisión del juez de primer grado, que en el punto tercero del mismo Considerando III, decide mantener la decisión de 1º de diciembre de 2014 que declaró improbada la tercería de dominio excluyente que en obrados discurre de fs. 12 a 15 vta., con el fundamento que el demandante no consideró que sobre el inmueble reclamado ya contaba con un antecedente dominial producto de una declaratoria de herederos, que impidió al juez que resolvió la tercería reconocerle preferencia alguna en relación al derecho de la demandada Ana Mártir Martínez Chacón, registrado anteladamente. En consecuencia, no resulta evidente la infracción acusada por el demandante actual recurrente