4)No existe error de derecho en la interpretación de la prueba documental de fs
4)No existe error de derecho en la interpretación de la prueba documental de fs. 6, peor inobservancia de los arts. 1, 2, 13 de la Ley 247, más contrariamente a la afirmación del recurrente, este para a acogerse a la regularización de derecho propietario, no demostró las dificultades legales o técnicas observadas para acogerse a tal regularización, pues el inmueble que reclama contaba con derecho propietario y registro en Derechos Reales desde el asiento A-2 de 15 de agosto de 2003 hasta el Asiento A-4 de 9 de noviembre de 2009, fecha en la que se inscribe la declaratoria de herederos a favor de la deudora Ana Mártir Martínez Chacón, cuyo derecho a la sucesión pretende ser burlado por el demandante
- Partes: Amílcar Tufi Rodríguez Hiza
- Proceso: Anulación de resolución de tercería, nulidad de declaratoria de herederos, acción negatoria, reconocimiento de
- Distrito: Tarija
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- 2
- 3
- 4
- El demandante Amilcar Tufi Rodriguez Hiza, a través del memorial de fs
- 2)Error de hecho y de derecho en la interpretación de la prueba y violación del
- 3)Interpretación errónea del art
- 4)Error de derecho en la interpretación de la prueba documental de fs
- II.1. Petitorio
- Solicitó se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declare probada
- II.2. DE LA RESPUESTA AL RECURSO
- Carmen Bernardina Figueroa Cazón, mediante memorial de fs
- 2)No existe error de hecho y de derecho en la interpretación del art
- 3)No se encuentra transgresión al art
- 4)No existe error de derecho en la interpretación de la prueba documental de fs
- II.3. Petitorio
- En la respuesta la co demandada Carmen Bernardina Figueroa Cazón, solicitó se declare infundado el
- Los demás codemandados no dieron respuesta alguna al recurso de casación
- De la tercería de dominio excluyente
- En ese mismo sentido, Lino Enrique Palacio en su obra Manual de Derecho Procesal Civil
- Asimismo, también la doctrina señala que existen dos clases de tercerías, una de dominio, por
- De otro lado Gonzalo Castellanos Trigo, señala que: "Nuestro procedimiento civil regula la participación de
- De la anterior diferenciación que realiza el citado Autor y de la conceptualización doctrinal a
- Con el mismo criterio indica Gonzalo Castellanos Trigo que las “Tercerías tienen su mayor ámbito
- CONSIDERANDO IV
- Conforme se anotó en el acápite correspondiente a los antecedentes del proceso a momento de
- Efectuada la aclaración precedente, corresponde resolver el recurso en estudio, considerando sus fundamentos y la
- Al fin indicado, se tiene claro que en autos, el demandante Amilcar Tupi Rodríguez Hiza,
- En aquel proceso ejecutivo el demandante pretendió hacer valer su derecho propietario sobre el inmueble
- Establecido lo anterior y dentro de ese marco, en el caso de autos el demandante,
- Ahora bien, en el recurso en estudio el recurrente acusó violación del art
- El razonamiento precedente, resulta también suficiente asidero legal para afirmar que los de instancia no
- En relación a la interpretación errónea del art
- A mayor abundamiento y siempre en relación a la tercería de dominio excluyente, considerando además
- Finalmente, en relación a la denuncia de error de derecho en la interpretación de
- En relación a la respuesta del recurso de casación de fs
- También resulta evidente la afirmación de la demandada que responde al recurso señalando que no
- En conclusión, resultan no ser evidentes las infracciones acusadas por el demandante en el recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
