En ese mismo sentido, Lino Enrique Palacio en su obra Manual de Derecho Procesal Civil
El Tribunal Supremo de Justicia a través de su Sala Civil, en varios fallos consideró necesario establecer la diferencia entre tercería de dominio excluyente y el tercero excluyente, así el Auto Supremo 275/2013 de 27 de mayo, entre otros, señaló sobre el tema: “Que, conforme lo acusado por la recurrente y de acuerdo al análisis de todo el proceso y en aplicación de la jurisprudencia y doctrina que maneja este Tribunal Supremo de Justicia se establecerá la diferencia de tercería de dominio excluyente y el tercero excluyente para dicho cometido se tiene lo siguiente: La doctrina establece que la tercería puede ser entendida como la acción promovida por un tercero que se ve perjudicado por el embargo trabado sobre un "bien que es de su propiedad" o que interviene para exigir el "pago preferencial" de su crédito con el producto de la venta del bien embargado”.
En ese mismo sentido, Lino Enrique Palacio en su obra Manual de Derecho Procesal Civil define a esta tercería como: “…la pretensión en cuya virtud una persona distinta a las partes intervinientes en un determinado proceso, reclama el levantamiento de un embargo trabado en dicho proceso sobre un bien de su propiedad, o el pago preferencial de un crédito con el producido de la venta del bien embargado”; por lo dicho la tercería es el proceso instado por una persona, alegando que tiene el dominio de los bienes que se han embargado u ostenta un mejor derecho a cobrar con el importe de su venta y puede oponerse a ambos litigantes o solo a uno de ellos
En ese mismo sentido, Lino Enrique Palacio en su obra Manual de Derecho Procesal Civil define a esta tercería como: “…la pretensión en cuya virtud una persona distinta a las partes intervinientes en un determinado proceso, reclama el levantamiento de un embargo trabado en dicho proceso sobre un bien de su propiedad, o el pago preferencial de un crédito con el producido de la venta del bien embargado”; por lo dicho la tercería es el proceso instado por una persona, alegando que tiene el dominio de los bienes que se han embargado u ostenta un mejor derecho a cobrar con el importe de su venta y puede oponerse a ambos litigantes o solo a uno de ellos
- Partes: Amílcar Tufi Rodríguez Hiza
- Proceso: Anulación de resolución de tercería, nulidad de declaratoria de herederos, acción negatoria, reconocimiento de
- Distrito: Tarija
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- 2
- 3
- 4
- El demandante Amilcar Tufi Rodriguez Hiza, a través del memorial de fs
- 2)Error de hecho y de derecho en la interpretación de la prueba y violación del
- 3)Interpretación errónea del art
- 4)Error de derecho en la interpretación de la prueba documental de fs
- II.1. Petitorio
- Solicitó se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declare probada
- II.2. DE LA RESPUESTA AL RECURSO
- Carmen Bernardina Figueroa Cazón, mediante memorial de fs
- 2)No existe error de hecho y de derecho en la interpretación del art
- 3)No se encuentra transgresión al art
- 4)No existe error de derecho en la interpretación de la prueba documental de fs
- II.3. Petitorio
- En la respuesta la co demandada Carmen Bernardina Figueroa Cazón, solicitó se declare infundado el
- Los demás codemandados no dieron respuesta alguna al recurso de casación
- De la tercería de dominio excluyente
- En ese mismo sentido, Lino Enrique Palacio en su obra Manual de Derecho Procesal Civil
- Asimismo, también la doctrina señala que existen dos clases de tercerías, una de dominio, por
- De otro lado Gonzalo Castellanos Trigo, señala que: "Nuestro procedimiento civil regula la participación de
- De la anterior diferenciación que realiza el citado Autor y de la conceptualización doctrinal a
- Con el mismo criterio indica Gonzalo Castellanos Trigo que las “Tercerías tienen su mayor ámbito
- CONSIDERANDO IV
- Conforme se anotó en el acápite correspondiente a los antecedentes del proceso a momento de
- Efectuada la aclaración precedente, corresponde resolver el recurso en estudio, considerando sus fundamentos y la
- Al fin indicado, se tiene claro que en autos, el demandante Amilcar Tupi Rodríguez Hiza,
- En aquel proceso ejecutivo el demandante pretendió hacer valer su derecho propietario sobre el inmueble
- Establecido lo anterior y dentro de ese marco, en el caso de autos el demandante,
- Ahora bien, en el recurso en estudio el recurrente acusó violación del art
- El razonamiento precedente, resulta también suficiente asidero legal para afirmar que los de instancia no
- En relación a la interpretación errónea del art
- A mayor abundamiento y siempre en relación a la tercería de dominio excluyente, considerando además
- Finalmente, en relación a la denuncia de error de derecho en la interpretación de
- En relación a la respuesta del recurso de casación de fs
- También resulta evidente la afirmación de la demandada que responde al recurso señalando que no
- En conclusión, resultan no ser evidentes las infracciones acusadas por el demandante en el recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
