Auto Supremo AS/1114/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1114/2018

Fecha: 01-Nov-2018

En ese mismo sentido, Lino Enrique Palacio en su obra Manual de Derecho Procesal Civil

El Tribunal Supremo de Justicia a través de su Sala Civil, en varios fallos consideró necesario establecer la diferencia entre tercería de dominio excluyente y el tercero excluyente, así el Auto Supremo 275/2013 de 27 de mayo, entre otros, señaló sobre el tema: “Que, conforme lo acusado por la recurrente y de acuerdo al análisis de todo el proceso y en aplicación de la jurisprudencia y doctrina que maneja este Tribunal Supremo de Justicia se establecerá la diferencia de tercería de dominio excluyente y el tercero excluyente para dicho cometido se tiene lo siguiente: La doctrina establece que la tercería puede ser entendida como la acción promovida por un tercero que se ve perjudicado por el embargo trabado sobre un "bien que es de su propiedad" o que interviene para exigir el "pago preferencial" de su crédito con el producto de la venta del bien embargado”.
En ese mismo sentido, Lino Enrique Palacio en su obra Manual de Derecho Procesal Civil define a esta tercería como: “…la pretensión en cuya virtud una persona distinta a las partes intervinientes en un determinado proceso, reclama el levantamiento de un embargo trabado en dicho proceso sobre un bien de su propiedad, o el pago preferencial de un crédito con el producido de la venta del bien embargado”; por lo dicho la tercería es el proceso instado por una persona, alegando que tiene el dominio de los bienes que se han embargado u ostenta un mejor derecho a cobrar con el importe de su venta y puede oponerse a ambos litigantes o solo a uno de ellos