En aquel proceso ejecutivo el demandante pretendió hacer valer su derecho propietario sobre el inmueble
En aquel proceso ejecutivo el demandante pretendió hacer valer su derecho propietario sobre el inmueble ubicado en la zona de Lourdes de la ciudad de Tarija que fuera adquirido a título oneroso mediante documento de compra venta suscrito el 31 de agosto de 2006 con el señor Honorato Martínez, padre de la co demandada Ana Mártir Martínez Cazón, documento que discurre de fs. 4 a 5 de obrados con la suficiente fuerza de ley entre las partes suscribientes, conforme previsión del art. 519 del Código Civil que dispone: “(Eficacia del contrato) El contrato tiene fuerza de ley entre las partes contratantes. No puede ser disuelto sino por consentimiento mutuo, o por las causas autorizadas por ley”. Empero, conforme reconoce el actor en su demanda y el detalle precedente, aquel acto jurídico no fue registrado en la oficina de Derechos Reales, sino hasta el 15 de julio de 2014, habiéndose procedido a regularizar aquel derecho propietario a través de un proceso sumario de regularización de derecho propietario en el marco de la Ley Nº 247 (fs. 27 a 61). Consecuentemente considerando la previsión legal contenida en el art. 1538 del Código Sustantivo de la materia, aquel derecho real que dice ostentar el demandante sobre el inmueble en cuestión, recién podía surtir sus efectos en relación a terceros a partir de la fecha en que regularizó e inscribió su derecho propietario, Antes de esto no podía pretender hacer valer su derecho circunscrito únicamente al documento de fs. 4 y vta
- Partes: Amílcar Tufi Rodríguez Hiza
- Proceso: Anulación de resolución de tercería, nulidad de declaratoria de herederos, acción negatoria, reconocimiento de
- Distrito: Tarija
- VISTOS: El recurso de casación de fs
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- El demandante Amilcar Tufi Rodriguez Hiza, a través del memorial de fs
- 2)Error de hecho y de derecho en la interpretación de la prueba y violación del
- 3)Interpretación errónea del art
- 4)Error de derecho en la interpretación de la prueba documental de fs
- II.1. Petitorio
- Solicitó se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declare probada
- II.2. DE LA RESPUESTA AL RECURSO
- Carmen Bernardina Figueroa Cazón, mediante memorial de fs
- 2)No existe error de hecho y de derecho en la interpretación del art
- 3)No se encuentra transgresión al art
- 4)No existe error de derecho en la interpretación de la prueba documental de fs
- II.3. Petitorio
- En la respuesta la co demandada Carmen Bernardina Figueroa Cazón, solicitó se declare infundado el
- Los demás codemandados no dieron respuesta alguna al recurso de casación
- De la tercería de dominio excluyente
- En ese mismo sentido, Lino Enrique Palacio en su obra Manual de Derecho Procesal Civil
- Asimismo, también la doctrina señala que existen dos clases de tercerías, una de dominio, por
- De otro lado Gonzalo Castellanos Trigo, señala que: "Nuestro procedimiento civil regula la participación de
- De la anterior diferenciación que realiza el citado Autor y de la conceptualización doctrinal a
- Con el mismo criterio indica Gonzalo Castellanos Trigo que las “Tercerías tienen su mayor ámbito
- CONSIDERANDO IV
- Conforme se anotó en el acápite correspondiente a los antecedentes del proceso a momento de
- Efectuada la aclaración precedente, corresponde resolver el recurso en estudio, considerando sus fundamentos y la
- Al fin indicado, se tiene claro que en autos, el demandante Amilcar Tupi Rodríguez Hiza,
- En aquel proceso ejecutivo el demandante pretendió hacer valer su derecho propietario sobre el inmueble
- Establecido lo anterior y dentro de ese marco, en el caso de autos el demandante,
- Ahora bien, en el recurso en estudio el recurrente acusó violación del art
- El razonamiento precedente, resulta también suficiente asidero legal para afirmar que los de instancia no
- En relación a la interpretación errónea del art
- A mayor abundamiento y siempre en relación a la tercería de dominio excluyente, considerando además
- Finalmente, en relación a la denuncia de error de derecho en la interpretación de
- En relación a la respuesta del recurso de casación de fs
- También resulta evidente la afirmación de la demandada que responde al recurso señalando que no
- En conclusión, resultan no ser evidentes las infracciones acusadas por el demandante en el recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
