Auto Supremo AS/1114/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1114/2018

Fecha: 01-Nov-2018

En aquel proceso ejecutivo el demandante pretendió hacer valer su derecho propietario sobre el inmueble

En aquel proceso ejecutivo el demandante pretendió hacer valer su derecho propietario sobre el inmueble ubicado en la zona de Lourdes de la ciudad de Tarija que fuera adquirido a título oneroso mediante documento de compra venta suscrito el 31 de agosto de 2006 con el señor Honorato Martínez, padre de la co demandada Ana Mártir Martínez Cazón, documento que discurre de fs. 4 a 5 de obrados con la suficiente fuerza de ley entre las partes suscribientes, conforme previsión del art. 519 del Código Civil que dispone: “(Eficacia del contrato) El contrato tiene fuerza de ley entre las partes contratantes. No puede ser disuelto sino por consentimiento mutuo, o por las causas autorizadas por ley”. Empero, conforme reconoce el actor en su demanda y el detalle precedente, aquel acto jurídico no fue registrado en la oficina de Derechos Reales, sino hasta el 15 de julio de 2014, habiéndose procedido a regularizar aquel derecho propietario a través de un proceso sumario de regularización de derecho propietario en el marco de la Ley Nº 247 (fs. 27 a 61). Consecuentemente considerando la previsión legal contenida en el art. 1538 del Código Sustantivo de la materia, aquel derecho real que dice ostentar el demandante sobre el inmueble en cuestión, recién podía surtir sus efectos en relación a terceros a partir de la fecha en que regularizó e inscribió su derecho propietario, Antes de esto no podía pretender hacer valer su derecho circunscrito únicamente al documento de fs. 4 y vta