Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1114/2018
Fecha: 01-Nov-2018
II.1. Petitorio
II.1. Petitorio
-
Partes: Amílcar Tufi Rodríguez Hiza
-
Proceso: Anulación de resolución de tercería, nulidad de declaratoria de herederos, acción negatoria, reconocimiento de
-
Distrito: Tarija
-
VISTOS: El recurso de casación de fs
-
2
-
3
-
4
-
El demandante Amilcar Tufi Rodriguez Hiza, a través del memorial de fs
-
2)Error de hecho y de derecho en la interpretación de la prueba y violación del
-
3)Interpretación errónea del art
-
4)Error de derecho en la interpretación de la prueba documental de fs
-
II.1. Petitorio
-
Solicitó se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declare probada
-
II.2. DE LA RESPUESTA AL RECURSO
-
Carmen Bernardina Figueroa Cazón, mediante memorial de fs
-
2)No existe error de hecho y de derecho en la interpretación del art
-
3)No se encuentra transgresión al art
-
4)No existe error de derecho en la interpretación de la prueba documental de fs
-
II.3. Petitorio
-
En la respuesta la co demandada Carmen Bernardina Figueroa Cazón, solicitó se declare infundado el
-
Los demás codemandados no dieron respuesta alguna al recurso de casación
-
De la tercería de dominio excluyente
-
En ese mismo sentido, Lino Enrique Palacio en su obra Manual de Derecho Procesal Civil
-
Asimismo, también la doctrina señala que existen dos clases de tercerías, una de dominio, por
-
De otro lado Gonzalo Castellanos Trigo, señala que: "Nuestro procedimiento civil regula la participación de
-
De la anterior diferenciación que realiza el citado Autor y de la conceptualización doctrinal a
-
Con el mismo criterio indica Gonzalo Castellanos Trigo que las “Tercerías tienen su mayor ámbito
-
CONSIDERANDO IV
-
Conforme se anotó en el acápite correspondiente a los antecedentes del proceso a momento de
-
Efectuada la aclaración precedente, corresponde resolver el recurso en estudio, considerando sus fundamentos y la
-
Al fin indicado, se tiene claro que en autos, el demandante Amilcar Tupi Rodríguez Hiza,
-
En aquel proceso ejecutivo el demandante pretendió hacer valer su derecho propietario sobre el inmueble
-
Establecido lo anterior y dentro de ese marco, en el caso de autos el demandante,
-
Ahora bien, en el recurso en estudio el recurrente acusó violación del art
-
El razonamiento precedente, resulta también suficiente asidero legal para afirmar que los de instancia no
-
En relación a la interpretación errónea del art
-
A mayor abundamiento y siempre en relación a la tercería de dominio excluyente, considerando además
-
Finalmente, en relación a la denuncia de error de derecho en la interpretación de
-
En relación a la respuesta del recurso de casación de fs
-
También resulta evidente la afirmación de la demandada que responde al recurso señalando que no
-
En conclusión, resultan no ser evidentes las infracciones acusadas por el demandante en el recurso
-
Regístrese, comuníquese y cúmplase
-
Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
Otros enlaces de interés: