CONSIDERANDO I
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 1167 a 1168 vta., y de fs. 1171 a 1173 vta., el primero interpuesto por Roxana Saavedra Pallares por sí y en representación de Yenny Reisa, Maikon Remmy, José Luis y Ariel Avelino todos de apellido Saavedra Pallares asimismo por Juan Carlos Colque Calvimontes y María Janeth Quinteros Pallares, y el segundo por Guadalupe Pallares Espada ambos contra el Auto de Vista Nº SCCI - 0281/2018 de 9 de octubre, cursante de fs. 1162 a 1165, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de anulabilidad de documentos y otros, seguido por Guadalupe Pallares Espada y otro contra Roxana Saavedra Pallares y otros, el Auto de concesión de fs. 1176 y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base al memorial de demanda de fs. 59 a 62, subsanado de fs. 66 a 70, se inició proceso de anulabilidad de documentos y nulidad de contrato de venta; acción que fue dirigida contra Roxana Saavedra Pallares y otros, quienes una vez notificados contestan de forma negativa interponen excepciones y demandan reconvencional de entrega de bien inmueble por memoriales de fs. 94 a 95, aclaración de fs. 160 a 161, de fs. 114 a 115; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse Sentencia Nº 36/2017 de 12 de mayo, cursante de fs. 1068 a 1075 vta., donde la Juez Público Civil y Comercial Séptimo de la ciudad de Sucre declara IMPROBADA la demanda de anulabilidad de documentos y otros, IMPROBADA la excepciones perentorias de cosa juzgada y transacción, PROBADAS la excepción perentoria de falta de acción y derecho deducida por la demandante, PROBADA la excepción perentoria de prescripción e IMPROBADA la demanda reconvencional de entrega de bien inmueble
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 1167 a 1168 vta., y de fs. 1171 a 1173 vta., el primero interpuesto por Roxana Saavedra Pallares por sí y en representación de Yenny Reisa, Maikon Remmy, José Luis y Ariel Avelino todos de apellido Saavedra Pallares asimismo por Juan Carlos Colque Calvimontes y María Janeth Quinteros Pallares, y el segundo por Guadalupe Pallares Espada ambos contra el Auto de Vista Nº SCCI - 0281/2018 de 9 de octubre, cursante de fs. 1162 a 1165, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de anulabilidad de documentos y otros, seguido por Guadalupe Pallares Espada y otro contra Roxana Saavedra Pallares y otros, el Auto de concesión de fs. 1176 y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base al memorial de demanda de fs. 59 a 62, subsanado de fs. 66 a 70, se inició proceso de anulabilidad de documentos y nulidad de contrato de venta; acción que fue dirigida contra Roxana Saavedra Pallares y otros, quienes una vez notificados contestan de forma negativa interponen excepciones y demandan reconvencional de entrega de bien inmueble por memoriales de fs. 94 a 95, aclaración de fs. 160 a 161, de fs. 114 a 115; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse Sentencia Nº 36/2017 de 12 de mayo, cursante de fs. 1068 a 1075 vta., donde la Juez Público Civil y Comercial Séptimo de la ciudad de Sucre declara IMPROBADA la demanda de anulabilidad de documentos y otros, IMPROBADA la excepciones perentorias de cosa juzgada y transacción, PROBADAS la excepción perentoria de falta de acción y derecho deducida por la demandante, PROBADA la excepción perentoria de prescripción e IMPROBADA la demanda reconvencional de entrega de bien inmueble
- Partes: Guadalupe Pallares Espada y otro. c/ Roxana Saavedra Pallares y otros
- Proceso: Ordinario anulabilidad de documentos y otros
- CONSIDERANDO I
- 2
- En el marco de lo preceptuado en el art
- A) Del recurso de casación interpuesto por Guadalupe Pallares Espada, de fs
- De la resolución impugnada
- Del plazo de presentación del recurso de casación
- De la legitimación procesal
- Del contenido del recurso de casación
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación de fs
- B) Del recurso de casación interpuesto por Roxana Saavedra Pallares por sí y en
- CONSIDERANDO III
- El per saltum (pasar por alto), es una locución latina que significa pasar por alto
- En nuestra legislación procesal civil el art
- Si el apelante no postula determinado agravio y ante un Auto de Vista confirmatorio, no
- El “per saltum” procesal implica pasar por alto el sistema recursivo vertical, que no está
- La postura de no aplicar el “per saltum”, también fue asimilada en la aplicación del
- CONSIDERANDO IV
- Por otro lado, alega que a tiempo de dictarse el Auto de relación procesal, se
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
