De la legitimación procesal
De la revisión de antecedentes se tiene que Guadalupe Pallares Espada, cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que fue notificado con la resolución impugnada el 10 de octubre de 2018 (fs. 1166), y presentó su recurso de casación de fs. 1171 a 1173 vta., el 24 de octubre de 2018 según timbre electrónico de fs. 1171; es decir en vigencia del plazo señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
De la legitimación procesal
- Partes: Guadalupe Pallares Espada y otro. c/ Roxana Saavedra Pallares y otros
- Proceso: Ordinario anulabilidad de documentos y otros
- CONSIDERANDO I
- 2
- En el marco de lo preceptuado en el art
- A) Del recurso de casación interpuesto por Guadalupe Pallares Espada, de fs
- De la resolución impugnada
- Del plazo de presentación del recurso de casación
- De la legitimación procesal
- Del contenido del recurso de casación
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación de fs
- B) Del recurso de casación interpuesto por Roxana Saavedra Pallares por sí y en
- CONSIDERANDO III
- El per saltum (pasar por alto), es una locución latina que significa pasar por alto
- En nuestra legislación procesal civil el art
- Si el apelante no postula determinado agravio y ante un Auto de Vista confirmatorio, no
- El “per saltum” procesal implica pasar por alto el sistema recursivo vertical, que no está
- La postura de no aplicar el “per saltum”, también fue asimilada en la aplicación del
- CONSIDERANDO IV
- Por otro lado, alega que a tiempo de dictarse el Auto de relación procesal, se
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
