CONSIDERANDO IV
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
De los argumentos presentados en casación Roxana Saavedra Pallares por si y en representación de Yenny Reisa, Maikon Remmy, José Luis y Ariel Avelino todos de apellido Saavedra Pallares asimismo por Juan Carlos Colque Calvimontes y María Janeth Quinteros Pallares, se desprende que los recurrentes acusan como agravio la aplicación de la Ley, ya que después de haber precluido su acción de nulidad, la parte demandante pretende hacer creer vía excepción, la imprescriptibilidad de la acción de anulación conforme al art. 556.II del CC., por lo que la autoridad jurisdiccional de la Sala Civil Primera obro de manera correcta al declarar improbada la demandan principal, con los mismos fundamentos debería haber resuelto también las excepciones y reconvenciones presentadas por nuestra parte y declararlos probados, ya que al declarar improbada la demanda de nulidad y anulabilidad se destruyen los fundamentos de los demandantes, ya que todo tiene relación entre sí.
Señala también que la administración de la justicia tiene el deber de tutelar el orden público debiendo aplicar el art. 555 del CC., pronunciándose conforme a derecho, toda vez que no existe pronunciamiento con respecto a los extremos de referencia, a las excepciones y reconvenciones presentadas por su parte, por consecuencia se hubiera vulnerado el precepto adjetivo concordante con la materia
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
De los argumentos presentados en casación Roxana Saavedra Pallares por si y en representación de Yenny Reisa, Maikon Remmy, José Luis y Ariel Avelino todos de apellido Saavedra Pallares asimismo por Juan Carlos Colque Calvimontes y María Janeth Quinteros Pallares, se desprende que los recurrentes acusan como agravio la aplicación de la Ley, ya que después de haber precluido su acción de nulidad, la parte demandante pretende hacer creer vía excepción, la imprescriptibilidad de la acción de anulación conforme al art. 556.II del CC., por lo que la autoridad jurisdiccional de la Sala Civil Primera obro de manera correcta al declarar improbada la demandan principal, con los mismos fundamentos debería haber resuelto también las excepciones y reconvenciones presentadas por nuestra parte y declararlos probados, ya que al declarar improbada la demanda de nulidad y anulabilidad se destruyen los fundamentos de los demandantes, ya que todo tiene relación entre sí.
Señala también que la administración de la justicia tiene el deber de tutelar el orden público debiendo aplicar el art. 555 del CC., pronunciándose conforme a derecho, toda vez que no existe pronunciamiento con respecto a los extremos de referencia, a las excepciones y reconvenciones presentadas por su parte, por consecuencia se hubiera vulnerado el precepto adjetivo concordante con la materia
- Partes: Guadalupe Pallares Espada y otro. c/ Roxana Saavedra Pallares y otros
- Proceso: Ordinario anulabilidad de documentos y otros
- CONSIDERANDO I
- 2
- En el marco de lo preceptuado en el art
- A) Del recurso de casación interpuesto por Guadalupe Pallares Espada, de fs
- De la resolución impugnada
- Del plazo de presentación del recurso de casación
- De la legitimación procesal
- Del contenido del recurso de casación
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación de fs
- B) Del recurso de casación interpuesto por Roxana Saavedra Pallares por sí y en
- CONSIDERANDO III
- El per saltum (pasar por alto), es una locución latina que significa pasar por alto
- En nuestra legislación procesal civil el art
- Si el apelante no postula determinado agravio y ante un Auto de Vista confirmatorio, no
- El “per saltum” procesal implica pasar por alto el sistema recursivo vertical, que no está
- La postura de no aplicar el “per saltum”, también fue asimilada en la aplicación del
- CONSIDERANDO IV
- Por otro lado, alega que a tiempo de dictarse el Auto de relación procesal, se
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
