De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación de fs
De la revisión del recurso de casación de fs. 1171 a 1173 vta., interpuesto por Guadalupe Pallares Espada, se desprende que el recurrente expone como reclamos entre otros lo siguiente:
a)Acusa que le Tribunal se segunda instancia no tomo en cuenta que, tanto su hermano y su persona descubrieron el dolo en el que se incurrió en el caso de Autos, tras el fallecimiento de su madre Pascuala Espada Vda. de Pallares, habiendo intervenido por primera vez en fecha 14 de abril de 2011, en el juicio que había estado sustentando la referida en vida, contra Isidora Pallares Espada y otros como emergencia de la falsificación de documentos, apersonándose y planteando recurso de apelación, por lo que haciendo el computo pertinente a partir de ese entonces al día en que se planteó la demanda presente se concluye que, no han trascurrido los cinco años previstos por el parágrafo I del art. 556 del CC., encontrándose vulnerado dicho precepto.
b)Señala que; sobradamente acredito el hecho de haberse impugnado y atacado la Sentencia, respecto a la excepción de prescripción que fue declarada probada por la misma y que fue plateada por el contrario como así también por el defensor. Impugnación que fue hecha en los términos expuesto del punto 01), inc. a) de su memorial de apelación (fs. 1084 a 1086), dicha alzada planteada en razón del inc. a), punto I y punto III del memorial de fs. 303 a 305, basada en la prueba documental cursante de fs. 172 a 302, que debe merecer una resolución positiva sobre la improcedencia de la excepción de prescripción planteada de mi parte al amparo del art. 556.II del CC., y la pertinencia de la resolución establecida en el art. 265.I del CPC.
De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación de fs. 1171 a 1173 vta., interpuesto por Guadalupe Pallares Espada, cumple con las exigencias establecidas por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, hechos que hacen admisible la consideración de dicho medio de impugnación, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho
- Partes: Guadalupe Pallares Espada y otro. c/ Roxana Saavedra Pallares y otros
- Proceso: Ordinario anulabilidad de documentos y otros
- CONSIDERANDO I
- 2
- En el marco de lo preceptuado en el art
- A) Del recurso de casación interpuesto por Guadalupe Pallares Espada, de fs
- De la resolución impugnada
- Del plazo de presentación del recurso de casación
- De la legitimación procesal
- Del contenido del recurso de casación
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación de fs
- B) Del recurso de casación interpuesto por Roxana Saavedra Pallares por sí y en
- CONSIDERANDO III
- El per saltum (pasar por alto), es una locución latina que significa pasar por alto
- En nuestra legislación procesal civil el art
- Si el apelante no postula determinado agravio y ante un Auto de Vista confirmatorio, no
- El “per saltum” procesal implica pasar por alto el sistema recursivo vertical, que no está
- La postura de no aplicar el “per saltum”, también fue asimilada en la aplicación del
- CONSIDERANDO IV
- Por otro lado, alega que a tiempo de dictarse el Auto de relación procesal, se
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
