Si el apelante no postula determinado agravio y ante un Auto de Vista confirmatorio, no
Si el apelante no postula determinado agravio y ante un Auto de Vista confirmatorio, no podrá insertar nuevos agravios, que no fueron postulados en fase de apelación, salvo el caso que el Tribunal de alzada haya considerado nuevos elementos de prueba o asumido por ampliar el criterio del Juez para confirmar el decisorio de primera instancia, en tal caso se permite a la parte ampliar la acusación en casación sobre los nuevos elementos de prueba o sobre el criterio jurídico ampliado en el Auto de Vista
- Partes: Guadalupe Pallares Espada y otro. c/ Roxana Saavedra Pallares y otros
- Proceso: Ordinario anulabilidad de documentos y otros
- CONSIDERANDO I
- 2
- En el marco de lo preceptuado en el art
- A) Del recurso de casación interpuesto por Guadalupe Pallares Espada, de fs
- De la resolución impugnada
- Del plazo de presentación del recurso de casación
- De la legitimación procesal
- Del contenido del recurso de casación
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación de fs
- B) Del recurso de casación interpuesto por Roxana Saavedra Pallares por sí y en
- CONSIDERANDO III
- El per saltum (pasar por alto), es una locución latina que significa pasar por alto
- En nuestra legislación procesal civil el art
- Si el apelante no postula determinado agravio y ante un Auto de Vista confirmatorio, no
- El “per saltum” procesal implica pasar por alto el sistema recursivo vertical, que no está
- La postura de no aplicar el “per saltum”, también fue asimilada en la aplicación del
- CONSIDERANDO IV
- Por otro lado, alega que a tiempo de dictarse el Auto de relación procesal, se
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
