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    Auto Supremo AS/1145/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1145/2018

    Fecha: 26-Nov-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Proceso: Cumplimiento de obligación y otro
    • CONSIDERANDO I
    • CONSIDERANDO II
    • 1
    • 2
    • 3
    • 5
    • En base a todo lo señalado, solicita se dicte Auto Supremo casando el fallo recurrido,
    • 4
    • 6
    • 7
    • En merito a lo señalado, solicita se declare la improcedencia del recurso de casación y
    • CONSIDERANDO III
    • Sobre este particular, la SC Nº 0012/2006-R de 4 de enero, ha razonado: “La motivación
    • En ese mismo entendido, en la SCP Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se ha
    • Finalmente la SCP Nº 0075/2016-S3 de 8 de enero, sobre este tema ha sintetizado señalando:
    • Por lo expuesto se puede colegir, que para el cumplimiento del debido proceso en sus
    • Es por ello que este instituto jurídico procesal ha sido modulado por la jurisprudencia y
    • Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que se desprende
    • Por lo manifestado, es ineludible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
    • El régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional, elaboró los presupuestos de
    • A tal efecto, entre los diversos principios que rigen a la nulidad procesal, tenemos al
    • Al respecto el Auto Supremo No
    • Por otra parte en ese mismo catálogo de principios que constituyen presupuestos de la nulidad
    • Entonces, bajo ese contexto, se puede concluir señalando que la nulidad procesal solo procede cuando
    • El Auto Supremo Nº 120/2017 de 03 de febrero, ha desarrollado los principios que rigen
    • Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde expresar las siguientes consideraciones
    • De ahí que en el presente caso, se puede advertir que, el Auto de Vista
    • Por otra parte, en lo que respecta a los puntos 2), 3), 4) y 5)
    • Sin duda para la consideración de estos reclamos, se debe tomar en cuenta que este
    • Otro extremo reclamado, es el referente a la notificación con la demanda, respecto a la
    • Otro reclamo expuesto por el recurrente, es el referente al rechazo del memorial de contestación
    • Sobre esta cuestión, nuevamente nos remitirnos a los antecedentes procesales de esta causa, de cuya
    • Finalmente en este acápite se acusa la transgresión de los arts
    • En el fondo
    • En el único reclamo de fondo, el recurrente cuestiona que el Tribunal de alzada no
    • Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.

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