Auto Supremo AS/1145/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1145/2018

Fecha: 26-Nov-2018

Otro extremo reclamado, es el referente a la notificación con la demanda, respecto a la

En ese contexto, cabe señalar que el primer reclamo relacionado a la ausencia de la firma y sello de la o el Secretario de la Sala en la resolución impugnada, carece de veracidad, pues la misma se encuentra consignada en la parte final del Auto de Vista, concretamente en la fs. 241 vta., y si bien el funcionario consignatario de dicha firma no resulta siendo el titular de la Sala tramitadora del proceso, ello no importa una causal de nulidad ni la transgresión del núm. 9) del art. 213 del Adjetivo Civil, pues la firma del secretario solo da fe del actor desarrollado, por lo que no se advierte en qué medida este extremo podría generar indefensión al recurrente, menos la transgresión de algún derecho o garantía constitucional, pues la resolución recurrida, en cuanto a su estructura, cumple con todos los presupuestos establecidos por el referido art. 213, y ello justamente por contener la firma y el sello del funcionario fedatario de dicho acto judicial, razón por la cual la afirmación del recurrente resulta siendo inconsistente.
Otro extremo reclamado, es el referente a la notificación con la demanda, respecto a la cual el recurrente refiere que la citación no fue practicada en su domicilio real (que estaría ubicado en Cochabamba), sino en un domicilio ubicado en la ciudad de La Paz (Agencia Principal de la empresa Pio Rico SRL), y que por esta razón dicha diligencia habría sido devuelta, empero la juzgadora de instancia, sin siquiera verificar si ese era su domicilio, habría validado la misma, demostrando con ello una flagrante parcialización con la parte contraria