Otro extremo reclamado, es el referente a la notificación con la demanda, respecto a la
En ese contexto, cabe señalar que el primer reclamo relacionado a la ausencia de la firma y sello de la o el Secretario de la Sala en la resolución impugnada, carece de veracidad, pues la misma se encuentra consignada en la parte final del Auto de Vista, concretamente en la fs. 241 vta., y si bien el funcionario consignatario de dicha firma no resulta siendo el titular de la Sala tramitadora del proceso, ello no importa una causal de nulidad ni la transgresión del núm. 9) del art. 213 del Adjetivo Civil, pues la firma del secretario solo da fe del actor desarrollado, por lo que no se advierte en qué medida este extremo podría generar indefensión al recurrente, menos la transgresión de algún derecho o garantía constitucional, pues la resolución recurrida, en cuanto a su estructura, cumple con todos los presupuestos establecidos por el referido art. 213, y ello justamente por contener la firma y el sello del funcionario fedatario de dicho acto judicial, razón por la cual la afirmación del recurrente resulta siendo inconsistente.
Otro extremo reclamado, es el referente a la notificación con la demanda, respecto a la cual el recurrente refiere que la citación no fue practicada en su domicilio real (que estaría ubicado en Cochabamba), sino en un domicilio ubicado en la ciudad de La Paz (Agencia Principal de la empresa Pio Rico SRL), y que por esta razón dicha diligencia habría sido devuelta, empero la juzgadora de instancia, sin siquiera verificar si ese era su domicilio, habría validado la misma, demostrando con ello una flagrante parcialización con la parte contraria
Otro extremo reclamado, es el referente a la notificación con la demanda, respecto a la cual el recurrente refiere que la citación no fue practicada en su domicilio real (que estaría ubicado en Cochabamba), sino en un domicilio ubicado en la ciudad de La Paz (Agencia Principal de la empresa Pio Rico SRL), y que por esta razón dicha diligencia habría sido devuelta, empero la juzgadora de instancia, sin siquiera verificar si ese era su domicilio, habría validado la misma, demostrando con ello una flagrante parcialización con la parte contraria
- Proceso: Cumplimiento de obligación y otro
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 1
- 2
- 3
- 5
- En base a todo lo señalado, solicita se dicte Auto Supremo casando el fallo recurrido,
- 4
- 6
- 7
- En merito a lo señalado, solicita se declare la improcedencia del recurso de casación y
- CONSIDERANDO III
- Sobre este particular, la SC Nº 0012/2006-R de 4 de enero, ha razonado: “La motivación
- En ese mismo entendido, en la SCP Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se ha
- Finalmente la SCP Nº 0075/2016-S3 de 8 de enero, sobre este tema ha sintetizado señalando:
- Por lo expuesto se puede colegir, que para el cumplimiento del debido proceso en sus
- Es por ello que este instituto jurídico procesal ha sido modulado por la jurisprudencia y
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que se desprende
- Por lo manifestado, es ineludible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- El régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional, elaboró los presupuestos de
- A tal efecto, entre los diversos principios que rigen a la nulidad procesal, tenemos al
- Al respecto el Auto Supremo No
- Por otra parte en ese mismo catálogo de principios que constituyen presupuestos de la nulidad
- Entonces, bajo ese contexto, se puede concluir señalando que la nulidad procesal solo procede cuando
- El Auto Supremo Nº 120/2017 de 03 de febrero, ha desarrollado los principios que rigen
- Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde expresar las siguientes consideraciones
- De ahí que en el presente caso, se puede advertir que, el Auto de Vista
- Por otra parte, en lo que respecta a los puntos 2), 3), 4) y 5)
- Sin duda para la consideración de estos reclamos, se debe tomar en cuenta que este
- Otro extremo reclamado, es el referente a la notificación con la demanda, respecto a la
- Otro reclamo expuesto por el recurrente, es el referente al rechazo del memorial de contestación
- Sobre esta cuestión, nuevamente nos remitirnos a los antecedentes procesales de esta causa, de cuya
- Finalmente en este acápite se acusa la transgresión de los arts
- En el fondo
- En el único reclamo de fondo, el recurrente cuestiona que el Tribunal de alzada no
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
